JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1409-11


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17mo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TINA CLARO, Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. JUAN BLANCO.


En el día de hoy, DOS (02) de JULIO de dos mil once (2011) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA, 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA, , por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, los adolescentes investigados y las ciudadanas: IDENTIDAD PROTEGIDA, tía del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA (madre del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, Comisaría de Charallave, en fecha 30-06-2011, aproximadamente a las 10:40 de la noche, cuando los mismos recibieron llamada telefónica del centro de coordinación Policial de Charallave, indicando que se trasladaran al Conjunto Residencial Los Samanes de Charallave, específicamente en el edificio 13, piso 2, apto 2-B, y lograron avistar a dos ciudadanos quienes vestían el primero franela color azul estampada, short color gris a cuadros y zapatos deportivos color negro y blanco y el segundo franela color gris pantalón blue jean, zapatos deportivos color blancos y azul, ambos saliendo por una de las ventanas del apartamento, procediendo a su aprehensión quedando ambos identificados como los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años (indocumentado) y IDENTIDAD PROTEGIDA 15 años, y una vez en la sede del despacho policial se presento la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble e indico que en reiteradas oportunidades el segundo de los mencionados se ha introducido a su apartamento, realizando destrozos y forzando una de las puertas de las habitaciones, no logrando sustraer ningún objeto, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, la declaración de la víctima, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, ya que se desprende que los adolescentes se introdujeron en dicha residencia, comenzando la ejecución de los actos constitutivos del delito, no realizando todo lo necesario para su consumación, por causas ajenas a su voluntad. Solicito para el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c), e) y f) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, como es la presentación ante el tribunal prohibición de acercase al lugar y a la víctima, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo y que los adolescentes no se acerquen por ningún medio a la víctima. Y al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien presuntamente es adolescente, conforme al artículo 2 de la Ley Especial y evidenciando que no aporta su numero de cedula que pueda ser verificado por el sistema SIPOL y ningún documento de cualquier índole que lo pueda identificar, es por lo que se solicita su detención para identificar, establecida en el artículo 558 de la Lopnna y transcurrida las noventa y seis hora o lograda su identificación solicito le sean impuestas las medidas anteriores del artículo 582, literales c) e) y f) de la Lopnna. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tiene como imputado durante el proceso, y las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les preguntó si deseaban de declarar y al respecto exponen: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- y 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “UN vez OIDAS las exposiciones del Ministerio Público esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad ya que la primera vez que mis defendidos están involucrados en este hecho es por lo que me opongo a la precalificación fiscal, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que determinen la participación de cada uno de mis defendidos, así mismo en el momento de su aprehensión no les fue incautado ningún objeto ilícito que pudiera comprometer a cada uno de mis defendidos. Por lo que esta defensa considera que aun quedan diligencias por realizar. Solicita que se ventile por el procedimiento ordinario y que les sean impuestas las medidas cautelar establecidas en el artículo 5832, como lo son c y f .-Es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ADMITE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparate Ejusdem, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. Segundo: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste a los adolescentes investigados IDENTIDAD PROTEGIDA, quien esta Juzgadora considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que los investigados: 1°) Deberán presentarse por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa del Tuy, por un lapso de tres (3) meses, una (01) vez a la semana, iniciando las mismas, el día Lunes 20-07-2011 a las 9:00 de la mañana por un lapso de tres (3) meses. 2°) No deberá concurrir sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sitios donde se lleven a efectos juegos de envite y azar.- 3°) Los adolescentes tienen prohibido comunicarse y acercarse ni por intermedio de alguna otra persona a la víctima del presente caso, ni a ninguno de sus familiares ni a la residencia que trata la presenta causa. Cuarto: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Quinto Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEPTIMA: En este estado los adolescentes se comprometen a cumplir con las medidas cautelares de las cuales han sido impuestos en este acto. Igualmente el adolescente Parra Martínez Ramón Antonio, y su representante se comprometen a traer su Cedula de Identidad, el día miércoles.-Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



Los Investigados,


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PI. PD.



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PI. PD.


Las Representante de los adolescentes









Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,



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Abg. Franciss Hernández Llovera Abg. Tina Katiuska Claro Izarra






El Secretario Acc.,


Abg. Juan Blanco