JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana SARA IRENE OJEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.834.678, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.964, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 14 de julio del 2011, por las ciudadanas: ANA JOSEFINA DUGARTE INFANTE e INGRID CRISTRINA LEON DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.106.210 y V-6.372.055, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana SARA IRENE OJEDA CASTILLO, ocupa un lote de terreno de su propiedad según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 15-10-2009, bajo el N° 2009.3102, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.1539 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (230,48 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20 Mts) con Axinia Castillo. SUR: En dos líneas rectas la primera de quince metros (15Mts) y la segunda de cinco metros (5Mts) con Betty Garcia. ESTE: En nueve metros ochenta y cinco centímetros (9,85Mts) con Calle Los Olivos y OESTE: En doce metros veinte centímetros (12,20 Mts) con terrenos de Costo La Roche y está ubicado en Calle Los Olivos, Sector Pinto Salinas, Casa N° 3, Cúa-Estado Miranda.

Que la solicitante en dicho lote de terreno edificó unas bienhechurías constantes de una casa de una planta que tiene una area aproximada de construcción de Cien Metros Cuadrados (100Mts2), edificada con paredes de bloque frisados y pintados , techo de miltejas, piso de cerámica, puertas de madera en las puertas internas, puerta de hierro con rejas en el exterior, ventanas panorámicas con rejas, columnas con base para un segundo piso, teniendo una distribución interna de tres (3) habitaciones, dos (2) de ellas con closets en madera y una (1) con closets de cemento sin puertas, dos (2) baños con sus accesorios, con paredes y pisos en cerámica y lavamanos empotrado en mampostería, sala-comedor, cocina empotrada con gaveteros en madera en la parte superior, y con muebles en mampostería recubierta en cerámica con puertas en madera en la inferior, estando el lote de terreno cercado, teniendo por el Norte una pared con rejas, estando aquí el garaje techado con miltejas con capacidad para tres (3) vehículos, teniendo piso de terracota y cantón rodao, por el Sur paredes frisadas y pintadas, en donde se encuentra una jardinera y parte de la construcción de la casa, por el Este que es su frente tiene piso con terracota y cantón rodao posee paredes frisadas y pintadas, con tejas en la parte superior y cuatro (4) hileras de laminas de terracota en forma de rodapié en la parte inferior, teniendo una puerta pequeña en forma de reja para el paso peatonal, un (1) portón en forma de reja para acceso al garaje, teniendo dos espacios en forma de ventanas enrejados, faltando el lindero Oeste por cerca, pero en el cual existe un patio de aproximadamente noventa y seis metros cuadrados (96 Mts2), donde se encuentran sembrados dos (2) Riñones, Un (1) Aguacate, Dos (2) Granadas, Dos (2) Naranjas, Siete (7) Plátanos, Tres (3) Topochos, Tres (3) Cambures y Tres (3) Lechosas, teniendo un (1) Tanque construido con bloques y cemento frisado con capacidad para Tres Mil (3.000) Litros, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, agua blancas y servidas empotradas. Habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana SARA IRENE OJEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.834.678, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho RAFAEL JOSE PALAMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.



Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES



Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES





JG/LLC/CESAR.-
TS-2127-11.-