JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE N° 1410-11

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy cuatro (04) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el investigado, su defensora, así como la representante del adolescente ciudadana IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS y residenciada en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para a protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 17 años de edad. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Región Policial Nº 5 de Santa Teresa del Tuy el día 03-07-2011 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, cuando realizaban recorrido por la Calle Ayacucho de Santa Teresa del Tuy, adyacente a la discoteca “El Yoraco”, y avistaron un grupo de personas que se encontraban riñendo y alterando el orden y lanzando botellas de vidrio en las calles, motivo por el cual le hicieron un llamado de atención y trataron de dialogar con los mismos, momentos en que dos de ellos de tornaron agresivos, intentando agredir a los funcionarios con golpes e incitando a varios de los presentes a actual en contra de la Comisión Policial, vociferando palabras obscenas y resistiéndose a la inspección corporal, por lo cual los funcionarios se vieron en la necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza para lograr su aprehensión, trasladándolos a la Sede Policial Nº 5 de Santa Teresa del Tuy donde amparado en los artículos 205 y 206 del COPP, se les realizó la inspección corporal, no incautándoles objeto alguno de interés criminalístico, quedando identificados como IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS y el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 17 años de edad. El hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto este delito no merece privación de libertad se solicita la imposición de la medida cautelar de presentaciones periódicas una vez por semana por ante el Tribunal del Municipio Independencia, establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. “es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizó. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez escuchada la exposición fiscal esta Defensa invoca los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, por lo que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren que mi defendido se encuentre involucrado en el presente hecho, por lo que me opongo a la precalificación fiscal y solicito la Libertad Plena e inmediata de mi defendido sin restricciones alguna Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, las mismas se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, debiendo informar una vez al mes, al Tribunal de la causa, de la conducta de su representado, así como a consignar ante dicho Juzgado la respectiva Constancia de Estudio y Constancia de Notas del adolescente. CUARTO: Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se acuerda remitir estas actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción, a los fines que continúe conociendo de la misma. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Investigado,


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PI PD




La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Pública,
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Dra. Franciss Hernández
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Dra. Tina Claro.



La Representante de las adolescentes,

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Ysamar C. Rodríguez E.





La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.