JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, SEIS (06) DE JULIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano ROBERT EDINSSON RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.218.457, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LUISA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 151.829, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (16) de junio del 2011, por los ciudadanos: HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA Y JUNIOR JOSE ARTEAGA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-13.159.883 Y V-16.092.161, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: ROBERT EDINSSON RODRIGUEZ MARQUEZ, ocupa un lote de terreno de su propiedad, tal como lo consta el documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 2011, anotado bajo el N°. 012, Tomo 049, de los Libros de Autenticaciones, Segundo trimestre del año 2002; que tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2) situada en Sector 1 de la Urbanización José de San Martín, Desarrollo UD-4, Nueva Cúa, distinguida con el Nº 196, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 12; SUR: Vereda 13; ESTE: Casa Nº 197, y OESTE: Casa Nº 195.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS2), la cual consiste en (9 m2) metros cuadrados de cocina empotrada edificada, dos (02) cuartos, uno de (12 m2) metros cuadrados y el otro de (9 m2) metros cuadrados, enrejado de cinco (5) ventanas y cuatro (4) puertas principales. Habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO OCHENCTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: ROBERT EDINSSON RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.218.457, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho MARIA LUISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.829 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 02:00 pm, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/pao.-
TS-2136-11.-