JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: NAVITA PERSAUD SOMWARU LALLKISSOON, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.434.024, asistida en este acto por el Abg. JESÚS LAZARO LANDAETA CISNERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.814, para que este Tribunal la declare como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JEAN CARLOS SOSA RANGEL, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGELA MARIANNA GOMEZ FELIZZOLA E IVAN DE JESUS YANEZ MUJICA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.603.232 y V-23.909.676 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera de el de Cujus JEAN CARLOS SOSA RANGEL, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a la ciudadana: NAVITA PERSAUD SOMWARU LALLKISSOON, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.434.024, en su condición de causahabiente (Cónyuge), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS SOSA RANGEL, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-13.760.430 quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JESUS LAZARO LANDAETA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.814. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

bg. Llasmil Colmenares V.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares V.


Exp. Nº U.U.H-2143-11
JG/LLCV/ nga.-