Siendo las 11:00 a.m., del día de hoy catorce de julio del año dos mil once, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezzanina teléfono 0239-2488562, integrado por la Juez Eucebia Lucía Poleo y el Secretario Titular Abogado Manuel Bernal, conforme fue acordado en el sitio denominado: Calle Teofilo León, Sector la Fila, casa sin numero, específicamente en los locales 10 y 11, Cúa, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de entrega Material, ordenado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, con oficio Nº 2850-00-205 de fecha 20 de Mayo del 2011, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la YAURI YONNET DÍAZ ASCANIO contra el ciudadano GIOMAR FLORES. Presentes en este acto el ciudadano Yauri Yonnet Díaz Ascanio, y su apoderado judicial abg. Carlos Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 5.36.339, e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº 25.099, el ciudadano Ildemaro Lemus, Representante de la Depositaria Judicial “Defica” C.A., en su carácter de Depositario Judicial previamente designado y juramentado por el Tribunal comitente, el Perito avaluador. Gilberto José Palma Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.150.393, previamente designado y juramentado por este Tribunal, los funcionarios policiales Maikel Cadena Gilbert Yohan y Frank Pier Figuera Hernández, titulares de la cédulas de identidad Nº 20.589.405 y 16.564.872 respectivamente, adscrito a la Policía Municipal de Cúa, para resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. A los fines de dar estricto cumplimiento al Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, se deja constancia que el Juzgado Comitente ordena la entrega material de dos locales comerciales, de ello se evidencia que no recae sobre inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abg. Carlos Nuñez, señala los locales comerciales objeto de la medida. En este estado se procedió a dar los tres toques de Ley, no saliendo persona alguna. Seguidamente se procedió a colocar en un lugar visible del inmueble copia simple del mandato de ejecución a los fines de dar estricto cumplimiento a los artículos 26 y 49 constitucional. Seguidamente se procede a designar un cerrajero profesional, el ciudadano Darwin Dubaldo Diaz Ascanio, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.423.542, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, para proceder a abrir dichos locales de conformidad con el Artículo 591 del Código Procedimiento Civil. Se deja constancia que en dicho locales se encuentran libre de personas mas no de bienes. En este estado se procedió a realizar el inventario de los bienes allí existentes: 68 cesta de material plástico de diferentes tamaño y colores. 01 cocina industrial de tres hornilla de hierro color negro. 1 mesa para trabajo manuales con las azas de metal color azul claro con centro de formica color blanco de 2x1. 110 aproximadamente. 1 muelle tipo carro con armadura de hierro color gris con cuatro ruedas. 1 mesa pequeña con base de metal color gris sobre cuatro ruedas. 1 estante de tubo de metal de cuatro estante color amarillo de 3x3 y 50 ctms de ancho. 1 tobo de material plástico color azul y tapa color negro. 1 peso colgante para 20 kilos marca IBLASVEN con Nº 048842 con su plato de aluminio color plateado. 2 bombonas de metal color gris de 43 kilos. 1 mesa tipo escritorio con base de metal y color negro y plateado con seis mesas laterales con centro de formica color marrón. 1 licuadora industrial eléctrica marca sira, en color plateado con su vaso serial nº 606134450001. 6 ollas de diferentes tamaños y modelos. 2 bolsas con vasos y tapas de diferentes tamaños. 1 cilindro tipo tanques para 500 litros de color amarillo. 2 tobos de material plástico conteniendo varios envases. 1 extractor marca tauros. 1 ventilador marca silver de pedestal. 7 paletas de madera. 1 extintor contra incendio color rojo. Un ventilador de pared marca samurai. 3 cilindros tipo tanque de material plástico para 65 litros cada uno color amarillo. En este estado el perito avaluador expone “el inventario antes señalado tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En cuanto una (01) cava cuarto, 2x2 con puerta color blanco, marca mavi, serial 3760,modelo B52, y una unidad compresora marca coopeland KAKM2-0100-CAA-200, estimo un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) y cuanto a los dos (02) locales comerciales se encuentran deteriorado, paredes manchadas, sucio, falta mantenimiento, en general es todo. En este estado el Tribunal Declara la entrega material, del inmueble objeto de la medida y lo pone en posesión de la ciudadana Yauri Yonnet Díaz Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.304.761, quien estando presente lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia es todo. A continuación el ciudadano Ildemaro Lemus, depositario judicial informo que los bienes inventariados seran trasladado a la siguiente dirección: Calle la Fila, Nº 64, cerca de la Plaza Carlos Gardel. Municipio Urdaneta. Por cuanto, en este momento la depositaria DEFICA, C. A., ubicada en la ciudad de Caracas, no cuenta con el espacio físico a los fines de la colocación de los bienes inventariados ello de acuerdo con el art. 541 del C.P.C. en cuantos a los bienes muebles que se identifican a continuación una (01) cava cuarto, 2x2 con puerta color blanco, marca mavi serial 3760, modelo B52 y una unidad comprensora marca, Coopeland KAKM2-0100-CAA-200 los mismos quedaran bajo la guarda y custodia del ciudadano Ildemaro Lemus ya identificado, quien se comunicará con el ciudadano Giomar Flores, titular de la cédula de identidad nº 3.201.202, demandado en este juicio, a los fines del retiro de los mismos por cuanto se requiere un técnico para su desincorporación. Seguidamente se deja constancia que se realizó cambios de candados en los dos locales. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el Acuerdo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Febrero de 2000. Siendo las 2:30 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede es todo. Terminó se leyó y conformes firman. L.S La Juez, El Apoderado Judicial de la Parte Actora. Demandante, Los funcionarios policiales, Perito, Depositario, El Cerrajero, El Secretario. (fdos) ilegibles.