REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL Y URDANETA

Siendo las 11:30 a.m., del día de hoy trece de Julio del año dos mil once, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre G Mezzanina teléfono 0239-2488562, integrado por la Juez Eucebia Lucía Poleo y el Secretario Titular Abogado Manuel Bernal, conforme fue acordado en el sitio denominado: Avenida Araguaney, Centro Comercial, sector El Bosques, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta, específicamente en la Sociedad Mercantil “Boutique Noelu” C.A, local comercial nº Diez y Seis (16) a fin de darle cumplimiento a las medidas de Embargo Ejecutivo y Desalojo, ordenado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, con oficio Nº 2850-00-299 de fecha 27 de Junio del 2011, en el juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ferro C.A., en la persona de sus Directores ANIBAL FERRO CASTELLO Y JAIRO CONTRERAS contra la sociedad mercantil “BOUTIQUE NOELU” C.A. Presentes en este acto los ciudadanos Anibal Ferro Castello y Jairo Contreras, titulares de la cedulas de identidad números 6.844.454 y 17.152.273, respectivamente debidamente asistido por el profesional del Derecho Julio Cesar Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.887.986, e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº 65.340, el ciudadano Ildemaro Lemus, Representante de la Depositaria Judicial “Defica” C.A., en su carácter de Depositario Judicial previamente designado y juramentado por el Tribunal comitente, el Perito avaluador. Alexander Rafael Guerra Alvarenga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.517, previamente designado y juramentado por este Tribunal, los funcionarios policiales Figuera Hernández Frank Pier, Torres Nieves Daniel Eduardo, y Pedrigue Peña Edgar José, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.564.872, 20.185.866 y 14.387.580, respectivamente, adscrito a la Policía Municipal de Cúa, para resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. A los fines de dar estricto cumplimiento al Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, se deja constancia que el Juzgado Comitente ordena el desalojo de la sociedad mercantil denominada “Boutique Noelu” C.A., (local comercial) de ello se evidencia que no recae sobre inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación. En este estado se procedió a dar los tres toques de Ley, no saliendo persona alguna. Seguidamente se procedió a colocar en un lugar visible del inmueble objeto del desalojo, “Boutique Noelu C.A.”, copia simple del mandato de ejecución a los fines de dar estricto cumplimiento a los artículos 26 y 49 constitucional. A continuación se procede a designar a un Cerrajero Profesional, ciudadano Italo Jesús Seguera Brito, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.800.291, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, para proceder a abrir dicho local de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana Norelys Carolina Torres Benavides, venezolana, mayor de edad, la cual manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº 12.066.186, a quien se le notificó la misión del Tribunal. A continuación se hace entrega de las copias del mandato de ejecución objeto del desalojo a la persona notificada. Ello para dar cumplimiento al 49 constitucional. En este estado el Abg. Julio Cesar Jaimes, señala el inventario de los bienes a embargar ejecutivamente: Dos muebles tipo exhibidor con base de metal colores blanco con vidrio en su parte central y su parte superior de 1,50 de largo x 1,60 de alto aproximadamente. uno de ellos con dos puertas de vidrios corredizo y el otro sin puerta corrediza. un mueble con base de metal con base blanca con vidrio parte frontal. con cuatro divisiones de vidrio de 2 metros de largo por 40 centímetros de ancho. Aproximadamente 7 maniquí de mujeres. 1 maniquí de hombre. 9 maniquíes de mujeres de gancho. 01 exhibidor de metal de color negro. (Para guidar ropas varias) 1 muebles tipos exhibidor con base de metal color blanco con vidrio con tres divisiones de vidrio con un metro de largo por un metro de altura y treinta centímetros de ancho aproximadamente. 01 máquina industrial registradora eléctrica marca Aclas. modelo CR81F de color gris serial: 6003018102. 01 muebles tipo exhibidor con bases de metal de color blanco con tres paños de vidrios por dos metros de alto y un metro de ancho. 01 equipo de sonido marca aiwa de color gris y plástico color negro modelo CD3, dos sillas de material plástico una color azul y otra color verde. una silla tipo tablete de madera rustica color marrón. una corneta aiwa color gris. 68 piezas de vestir tales como blusas. camisas sweter y chores para damas de diferentes colores tallas y modelos. 26 pantalones para damas de diferentes tallas, modelos y colores. 65 correas para damas entre plástico y semicuero. de diferentes tamaño colores y modelos. 15 cinturones para damas tipo ligas de diferentes colores tallas y modelos. 42 franelas para niños recién nacido con diferentes tallas colores y modelos.98 tarjetas de mensaje variados: Feliz Año Cumpleaños Feliz Etc. 42 afiches tipo alusivos a mensaje varios. 50 bolsas para regalos de diferentes tamaños, modelos y dibujos. 72 pliegos de papel para regalos de diferentes tamaño modelos y dibujos. 01 teléfono marca pana sony de color negro modelo KXTS500LXB. 01 calculadora de mano pequeña, marca: mis de color negro material plástico. 22 tarjetas tipo pinchos para recuerdo y cumpleaños con diferentes figuras y tamaño. 24 lápices de ojos de diferentes colores. 98 tarjetas de mensaje de felicitaciones de diferentes tamaños y figuras,01 juego de sabanas marca chester&peck. 3 inciensos de diferentes tamaño y modelos, 02 carteras para damas una color marrón con crema y la otra color negro con estampados. 420 piezas entre bisutería y fantasías para damas de diferentes modelos tamaños y colores, 01 moto para niño en su estuche de cartón (funny-moto) carro patrulla en su caja a control remoto marca Big-wheel. 6 recuerdos tipos tarjeticas de cumpleaños y recordatorio, 4 estuche de baño de incienso c/u contiene dos frasco de setenta mg, 6 envase de incienso de setenta mg, 8 maniquí de material plástico de color blanco a medio cuerpo. 17 cintillo para damas de material plástico de diferentes modelos y colores. 9 rollos de cintas para lazos (rollos usados) de diferentes medidas y colores. 15 pares de media para niños de diferentes marcas modelos y colores. 9 brumes para damas de diferentes tallas y colores. 8 sostenes para damas de diferentes tallas y colores. 8 pares de medias juveniles para damas color blanco. 8 collares para damas de diferentes tamaños modelos y colores. 1 estante de metal color negro de dos entrepaños con tope de vidrio de un metro de alto con cincuenta centímetros de ancho aproximadamente. 1 bolsa plástica conteniendo recuerdo navideños. En este estado el perito avaluador Alexander Guerra, expone “La mercancía inventariada se encontraban en optimas condiciones y le estimo un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En cuantos a las vitrinas exhibidor de vidrios y metal cada una le estimo un valor individual MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) y la máquina registradora marca Aclas, modelo CR81F un estimado de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) y el equipo de sonido le estimo un valor de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) Es todo. En este estado la ciudadana Norelys Carolina Torres Benavides, venezolana, mayor de edad, la cual manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº 12.066.186, asistida en este acto por el profesional del derecho Carlos Núñez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.336.339, inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº 25.099, quienes exponen: “ Me comprometo a pagar para el día 20 de julio de 2011, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el resto de lo adeudado será cancelado a razón UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales en cinco (05) cuotas y la ultima a razón de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1558,40) hasta que se cancele lo adeudado es todo” en este estado los ciudadanos Anibal Ferro Castello y Jairo Contreras, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Julio Cesar Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.887.986, e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº 65.340, exponen: “ Acepto la transacción ante formulada por la ciudadana notificada y su abogado asistente en la cual se compromete la misma a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) para el día 20 de julio del resto de adeudado en cantidades de UN MIL (Bs. 1000,00) mensuales hasta tanto se cancele la adeudado dejo constancia que los bienes antes inventariados serán devueltos a la notificada en cuanto la misma cancele la cantidad SEIS MIL (Bs 6000,00) el día 20 de julio 2011 de igual manera me reservo el derecho de señalar bienes por cuantos los mismo no cubren el monto demandado es todo. En este estado el Tribunal Declara la desposesión de los bienes antes inventariados y los embarga Ejecutivamente y los pone en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus, Depositario Judicial de la Depositaria “Defica” C.A., quien estando presente los recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia de igual manera informo que los bienes inventariados serán trasladado a la siguiente dirección: Guarda Muebles, ubicado en Avenida Perimetral C.C. e Industrial Cúa, Planta Baja, local PB-3 Cúa Estado Miranda, por cuanto, en este momento la Depositaria DEFICA, C. A., ubicada en la ciudad de Caracas, no cuenta con el espacio físico a los fines de la colocación de los bienes inventariados y embargados, ello de acuerdo con el art. 541 del C.P.C. Seguidamente, este Juzgado deja constancia que el local comercial se encuentra libre de bienes y personas. En este estado el Perito Evaluador expone: “ El inmueble presenta diferentes daños: las paredes manchadas sucias y filtraciones, el piso totalmente manchado, el techo en regular estado de conservación, la santamaría bastante deteriorada con falta de pintura y mantenimiento, en general le estimo un valor a local de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES, (400.000,00) es todo. En este estado el Tribunal declara el desalojo del inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas y lo pone en posesión de los ciudadanos Anibal Ferro Castello y Jairo Contreras, titulares de la cedulas de identidad números 6.844.454 y 17.152.273, respectivamente quienes estando presente lo reciben bien y conforme para su guarda y custodia y manifiestan que lo cuidaran como un buen padre de familia es todo. Se deja constancia que fueron cambiados tres candados los cuales dan acceso al inmueble objeto de la medida. Siendo las 3:30 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
EUCEBIA LUCIA POLEO

LA NOTIFICADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE NOTIFICADA

LOS ACCIONANTES


EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACCIONANTES

LOS FUNCIONARIOS

EL PERITO

EL DEPOSITARIO

EL CERRAJERO


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL BERNAL