REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE: N° 2011-081
TIPO DE DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y
REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Julio del año 2011.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante, el ciudadano: Pablo Elias Sojo Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V-6.836.297. B) Por la parte solicitada, la ciudadana Berta Mercedes Romero, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Guaicaipuro, casa s/n, Machurucuto, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, identificada con la cedula de identidad Nº V-2.899.615. Ambas partes no han acreditado representación judicial.
GÉNESIS DE LA INCIDENCIA: Cursa al folio 01, diligencia de fecha 13-04-2011, en la que compareció el ciudadano Pablo Elías Sojo Torres, a solicitar la intervención del tribunal por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solucionar un problema con la ciudadana Berta Mercedes Romero, a quien le elaboró una prótesis dental, de cuya encomienda le abonó los gastos, y en efecto la mandó a realizar el molde en la ciudad de Caracas, pero esta al momento de colocarle la prótesis en cuestión, manifestó no estar conforme por no verse ni sentirse como dientes originales, a lo que él le explico que por el solo hecho de ser una prótesis nunca iban a verse ni sentirse igual. De allí en adelante combaron los problemas, llegándose inclusive a la intervención policial, y agresiones de parte de la citada dama, quien es madre de un agente policial, persona esta que ha hecho valer tal condición para amedrentarle.
Riela al folio 04, auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos, y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Berta Mercedes Romero.
Va inserta al folio 06, acta de audiencia conciliatoria de fecha 19-07-2011, en la cual comparecieron los ciudadanos Pablo Elías Sojo, y la denunciada, y luego de llegar a un acuerdo, el mecánico dental en comento le hizo entrega a Berta Mercedes Romero, de una prótesis dental, a lo que ella tomó la palabra y manifestó estar conforme y no tener nada que reclamar por dicho concepto, como igualmente solicitaron el cierre del expediente y la remisión al archivo judicial.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Quien aquí decide observa, que luego de haber comparecido las partes involucradas, bajo la dirección conciliatoria del juez que subscribe el presente procedimiento, equiparado a los de jurisdicción voluntaria, fue efectivamente resuelto, tal como se evidencia al folio 06, donde manifestaron estar conformes, y no tener más nada que reclamar, es por lo esté juzgador considera terminado el presente procedimiento, y su remisión al Archivo Judicial, ya que su presencia en los archivos activos de este tribunal no está justificada, pues distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA, y 152° DE LA FEDERACIÓN.----------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11.40 am.).----------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp: 2011-081
|