REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2078-11
SOLICITANTES: ALFONSO DE JESUS TOLOZA MENDOZA Y MARIA AUXILIADORA TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.934.222 y V-10.310.304, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.396.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 02 de junio de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALFONSO DE JESUS TOLOZA MENDOZA Y MARIA AUXILIADORA TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.934.222 y V-10.310.304, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, MANUEL MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.396.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de noviembre de 1984, ante la Alcaldía del Municipio Carache Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 42, folios 67 al 68., del año 1984. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Km 18 de la carretera Panamericana, Barrio Francisco de Miranda, Casa s/n, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, procrearon dos hijos, que llevan por nombres: LLOALBIS DE JESUS TOLOZA TOLOZA y LLARELIZ DEL CARMEN TOLOZA TOLOZA, mayores de edad; y así se evidencia de las respectivas actas de nacimiento cursantes a los folios 03 y 04 del expediente. De igual forma, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 03 de junio de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 13 de junio de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 21 de junio 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el año 1996, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALFONSO DE JESUS TOLOZA MENDOZA Y MARIA AUXILIADORA TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.934.222 y V-10.310.304, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre de 1984, ante la Alcaldía del Municipio Carache Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 42, folios 67 al 68., del año 1984, del libro de matrimonios llevados por ese despacho, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal al primer (01º) día del mes de julio de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal
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Abg. Beyram R. Díaz M
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 a.m.
La Secretaria Temporal
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Abg. Beyram R. Díaz M
LAGG/Bd*.-.
Po/2078-11
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