REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 01 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CECILIA VICTORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.836, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio) del Estado Miranda, distinguida con el Nro. U-44-A, la cual es de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veinte (20) de septiembre de 2000, bajo el Nº 43, protocolo primero, tomo 22º; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.861. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha veinte (20) de septiembre del año 2000, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico del inmueble in comento. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram R. Díaz M

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram R. Díaz M


Bd/ 2092-11
LAGG/Po*