REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2931-11

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2001, bajo el Nº 80, tomo -19-A Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN VICENTE MOLINA CABEZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.716

PARTE DEMANDADA: PEDRO ESTEBAN OBEDIENTE ALARCÓN y LAURA JOSEFINA HIDALGO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.854.033 y V-4.580.365 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HECTOR LUIS SUINAGA PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.048

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Condominio)

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha nueve (09) de
junio de 2011, por el abogado JUAN VICENTE MOLINA CABEZA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.716, en su carácter de apodereado judicial de la empresa ADMINISTRADORA INNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2001, bajo el Nº 80, tomo -19-A Tro., mediante la cual demanda a los ciudadanos PEDRO ESTEBAN OBEDIENTE ALARCÓN y LAURA JOSEFINA HIDALGO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.854.033 y V-4.580.365 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (Condominio).

En fecha catorce (14) de junio de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos PEDRO ESTEBAN OBEDIENTE ALARCÓN y LAURA JOSEFINA HIDALGO BRITO para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de que constara en autos la última citación de los demandados, a fin de que procedieran a contestar la demanda.

En fecha siete (07) de julio de 2011, se dictó auto donde se ordeno la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Al efecto se dictó auto de esa misma fecha conforme al cual se admitió dicha demanda por vía del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos PEDRO ESTEBAN OBEDIENTE ALARCÓN y LAURA JOSEFINA HIDALGO BRITO para que comparecieran ante este tribunal al segundo (02º) día siguiente de que constara en autos la última citación de los demandados, a fin de que procedieran a contestar la demanda.

El día ocho (08) de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos PEDRO ESTEBAN OBEDIENTE ALARCÓN y LAURA JOSEFINA HIDALGO BRITO y presentaron diligencia donde se dieron expresamente por citados, renunciando al término de comparecencia. En esta misma fecha dichos demandados, así como el apoderado judicial de la parte actora consignaron escrito de auto composición procesal, con el objeto de poner fin a la controversia, señalando entre otras cosas lo siguiente:
Primero: los demandados se dan expresamente por citados y convienen en la demanda interpuesta en su contra.
En el punto Segundo: Los demandados convienen en cancelar la cantidad de DOCE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.12.698) fraccionado en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.268,80), la cual se hará mediante depósitos bancarios mensuales en la cuenta corriente Nº.0102-0258-290000011332 del Banco de Venezuela, a nombre de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Monte Bello, y el correspondiente comprobante de depósito bancario será entregado en las oficinas de los apoderados judiciales de la parte demandante.
En el punto Tercero: Los demandados convienen en que la falta de pago de dos mensualidades, dará derecho a la parte demandante de considerarla obligación de plazo vencido y exigir de forma inmediata la cancelación de la misma.
En el punto Cuarto: Los demandados convienen que en caso de ejecución, los bienes que sean objeto de embrago, serán rematados mediante la publicación de un (01) solo cartel y el nombramiento de un perito evaluador.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en el escrito consignado por las partes en fecha 08 de julio de 2011, se cumple la figura del convenimiento, por cuanto la parte demandada es la que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, no configurándose la transacción como está enunciado, ya que no se observan las mutuas concesiones que deben hacer las partes, por tal motivo y visto que lo que celebraron las mismas fue un CONVENIMIENTO, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, es por lo que este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
II

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio) sigue ante este Juzgado la empresa ADMINISTRADORA INNOVA C.A. contra los ciudadanos PEDRO ESTEBAN OBEDIENTE ALARCÓN y LAURA JOSEFINA HIDALGO BRITO y se declara terminado el presente juicio.

Segundo: Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes, una vez consignados los fotostatos respectivos.

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011)
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

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Abg. Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,

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Abg .Beyram Díaz Martínez

Lagg/Bdm..
Po/ Exp. 2931-11