REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FARIA Y ANDRADE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 11-A-TRO, expediente Nº 14615e, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31328312-6 y Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el mencionado Registro de Comercio bajo el Nº 23-A- TRO en fecha 18 de mayo 2010, en representación de sus Directores VIRGILIO DE FARIA DE JESUS y MANUEL AVELINO PITA ANDRADE, de nacionalidad venezolana el primero y de nacionalidad portuguesa el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.419.046 y E-81.331.374 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Km 18 Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de NUEVE MIL TRECE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (9.013,521 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2010, bajo el Nº 2010-3365, Asiento Registral “1” del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1122; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada NORA CARIPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 23 de julio 2010, precedentemente identificado, b) Acta General de Asamblea Extraordinaria, c)Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
Secretaria Temporal,
Jh/ 2105-11
LAGG/Bd* Abg. Beyram Díaz