REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 15 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA VÍRGINIA ALBARÁN OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.519.850, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potrero del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ochocientos treinta metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (830,44 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2009, bajo el Nº 10, folio 58 de Tomo 26, del Protocolo de transcripción; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Carmen Teresa Lopez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.171. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina subalterna de registro público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2009, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria protocolizado en esa misma oficina en fecha 19 de marzo de 2009, bajo el Nº 10, protocolo de transcripción, tomo 26. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.

Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz



po/ 2108-11
LAGG/Bd*