REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 25 de julio de 2011. 200º y 152º

De un revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sentencia de conversión en divorcio dictada en fecha 25 de enero de 2011, contiene error material en su parte dispositiva, específicamente en las líneas 05 y 06, donde dice y se lee: “(…) GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LUIS (…)”, siendo lo correcto “CARLOS ENRIQUE PALACIOS AZUAJE”, y así se evidencia claramente en el encabezamiento de dicha sentencia, donde fueron identificados correctamente, los cónyuges solicitantes. Por lo antes expuesto, y como quiera las actuaciones tratan de una acción no contenciosa, pasa este juzgadora por medio de la presente providencia a subsanar el error aludido y en tal sentido dispone que en el dispositivo de la decisión ut supra, debe decir y leerse: “(…) declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges CARLOS ENRIQUE PALACIOS AZUAJE Y REBECA CONSTANZA CROPPER URBINA (…)”. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 25 de enero de 2011. Así queda establecido.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.


El Secretario,

Abg. José Antonio Freitas


LAGG/JAF*
Bd/2115-11