REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PRISCA TERESA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.568.346, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad ubicada en la Comunidad Brisas de Oriente, calle Guaicaipuro, casa Nº 65, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (112,46 m2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2006, bajo el Nº 34, Tomo 01, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EMIRO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 07 de julio de 2006, precedentemente identificado, b) Plano Topográfico del inmueble in comento. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario Titular,

Abg. José Antonio Freitas
Bd/ 2115-11
LAGG/JAF*