REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de julio de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LEIDA MARINA PÍRELA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.602, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad situada en la Urbanización Pan de Azúcar en Jurisdicción de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida con el Nº 29-2, de la calle Marías, sector residencial en el plano general del parcelamiento, primera etapa, de la citada urbanización, con una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados, (3.000 MTS2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de junio de 2011, bajo el Nº 2011.5286, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1708, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARISELA GUERRA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.224. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 15 de junio de 2011, precedentemente identificado, b) Plano Topográfico del inmueble in comento. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Bd/ 2116-11
LAGG/JAF*