REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HERLINDA PARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.752.286, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado dentro de la denominada Finca Corralito, a la altura del Km 21 de la Carretera Panamericana, Calle Guaicoco, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS(139,95 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1998, bajo el Nº 19, protocolo primero, tomo 11 del trimestre en curso; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Walter Leonardo González Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.037 Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 19 de febrero 1998, precedentemente identificado, b) Certificado de Defunción del ciudadano CECERE NICOLA, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz

Jh/ 2095-11
LAGG/Bd*