REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RUBEN DARIO SILVA RUIZ y CARMEN TERESA LUQUE DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.759.742 y V-4.314.972 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado entre las Calles El Bosque y los Gabrieles de la Urbanización PAN DE AZUCAR , Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.724,35 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 12, protocolo primero, tomo 13 del trimestre de ese mismo año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Juan Vicente Molina Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.716. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 12 de febrero 1999, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria de fecha 13 de mayo de 2011, emanado del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz

Jh/ 2096-11
LAGG/Bd*