REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de julio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDDY JESUS FERNANDEZ ALONZO y EUMERES ASUNCION SUNIAGA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.756.269 y V-3.697.794, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, identificada con el numero Catastral Nº 32.970, distinguida con el Nº 315 en el plano del parcelamiento de Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,00 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1986, bajo el Nº 6, protocolo primero, tomo 2, 4º trimestre en curso; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Luis Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469 Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de octubre 1986, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz

Jh/ 2101-11
LAGG/Bd*