REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de julio de 2011
200º y 152º

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, específicamente el auto de admisión (f: 60), de fecha 13 de junio de 2011, se evidencia que por error se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (EJECUTIVO) por la vía del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que se practique. Ahora bien, considera quien aquí suscribe, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de 02 de abril del año 2009, específicamente en su articulo 2, mediante la cual establece que las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de 1500 Unidades Tributarias, serán tramitadas por el procedimiento breve. En este sentido, con la facultad que le confiere el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad de todas las actuaciones anteriores a este auto quedando a salvo el auto que apertura el cuaderno de medidas; en consecuencia, declara LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente acción por la vía del juicio breve. Y así queda establecido.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González,
La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

TR/2930-11*.-
LAGG/BD*.-