En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal (ver f. 6) para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA que fuere acordada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver f. 2 y 3), en fecha 12 de julio de 2011, en ocasión a la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2011 (la cual se encuentra definitivamente firme), con motivo al juicio que por Desalojo intentó la Sociedad Mercantil GRUPO DE INVERSIONISTAS AGUERA BOGA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1991, Bajo el Nro. 41, Tomo 143-A-Sgdo, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDDI 25, C.A, en la persona de los ciudadanos MIGUEL PLITMAN ZUCKERMAN y ALO BELILTY DE PLITMAN, de nacionalidad venezolana y española, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.944.434 y E-382.437; en su carácter de Presidente y Vice-Presidente; respectivamente, la cual consiste en “… la entrega material del inmueble constituido por un stand identificado con la letra “A1-02”, situado en el piso uno (01), con una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151 mts2) que forma parte integrante del CENTRO COMERCIAL DEL MUEBLE Y LA DECORACIÓN “DISTIHOGAR”, ubicado en la Carretera Panamericana, Km 19, Sector la Carbonera, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda….a la parte actora…”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada en ésta misma fecha (ver f. 5), por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSA AMELIA ALFONSO R, inscrita en el Inpreabogado con el número 97.665, quien acompaña al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “CENTRO COMERCIAL DEL MUEBLE Y LA DECORACIÓN “DISTIHOGAR, ubicado en la Carretera Panamericana, Km 19, Sector la Carbonera, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal procedió de seguidas a ingresar a las instalaciones que conforman el ala derecha del piso 1 (L/A 1-02), observándose que el mismo se encuentra conformado por diferentes áreas abiertas, ocupados por locales comerciales. Verificado lo anterior y por indicación de la representación judicial de la parte actora, el Tribunal se dirige al stand o local de exposición de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDDIE 25, C.A. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal fue atendido inmediatamente por una persona que dijo ser y llamarse GONZALEZ GONZALEZ EDGARDO ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.3.844.798, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó ser el Encargado del stand de la Sociedad Mercantil Inversiones Eddie 25, C.A., y que el Tribunal se encuentra constituido en la sede de la empresa demandada, antes identificada, procediendo a presentarle al Tribunal el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31446763-8 a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones Eddie 25, C.A., así como la Licencia de Industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Hacienda, del cual se pudo constatar que dicha empresa realiza en las instalaciones antes indicadas, su actividad comercial, dicha licencia se encuentra signada con número de Cuenta 4009. Acto continuo el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ EDGARDO ALFONZO, antes identificado solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Informo al Tribunal que procederé a efectuar un llamado vía telefónica al dueño del stand y al abogado de la empresa, con el objeto de estar debidamente acompañado por un profesional del derecho que defienda sus derechos e intereses. Es todo”. En este estado y vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le observa a la persona notificada y a los demás intervinientes en la medida que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera de los representantes de la sociedad mercantil, o con cualquier abogado de su confianza, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que los representantes de la empresa demandada, los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en la presente actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en la Carretera Panamericana, km 18, Municipio Carrizal, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso. Siendo las 11.35 a.m., el ciudadano notificado manifestó que se comunicó con un abogado de apellido Gomez, y éste manifestó no poder asistir a la medida por encontrarse en un acto. Igualmente, manifestó que se comunicó con un ciudadano de apellido Plitman, quien manifestó no poder asistir al acto por encontrarse en la ciudad de Guarenas. Se deja constancia que ambas afirmaciones fueron constatadas por el Juez a cargo del Tribunal Ejecutor, ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., ya él converso vía teléfonica con ambos ciudadanos. Acto continuo el Tribunal, junto con los auxiliares de Justicia y funcionarios policiales requeridos, hizo un recorrido por el interior del stand, el cual es de un área aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151 mts2), constatando la existencia de mercancía propia de la actividad mercantil de la empresa, así como de muebles de oficina. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de la parte ejecutante y del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ EDGARDO ALFONZO, ya antes identificado, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes señaladas acuerdan conversar sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), ambas partes manifiestan que no fue posible concluir en un arreglo. En este estado, el encargado de la sociedad mercantil Inversiones Eddie 25, C.A., ciudadano GONZALEZ GONZALEZ EDGARDO ALFONZO, antes identificado, solicitó nuevamente ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Luego de haber conversado con la contraparte para llegar a un posible acuerdo, y no siendo posible ello, haremos el retiro voluntario de los bienes muebles y mercancía que se encuentran en el stand que forma parte integrante del CENTRO COMERCIAL DEL MUEBLE Y LA DECORACIÒN “DISTIHOGAR”, bienes que trasladaré a un deposito ubicado en San Antonio de Los Altos, Calle Los Sánchez, recta de Las Minas, frente al Centro Comercial Galería Las Américas, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Es todo. En este estado siendo las siete de la noche (7:00 p.m,), el Tribunal de seguidas hace las siguientes observaciones: En virtud de la hora y lluvia (nocturnidad y lluvia), resulta imposible culminar con el traslado de los bienes muebles y enseres, dado el volumen de los mismos, aunado a que el lugar en donde son ubicados ya fue cerrado por razones de seguridad. Es por ello que el Tribunal, con la anuencia de la parte ejecutante y ejecutada, suspende de manera provisional la práctica de la medida, y ordena su continuación a las 8.30 a.m., del día 21 de julio de 2011, tomando previamente para ello todas las medidas de seguridad para el resguardo y cuidado de los bienes que aun no se han trasladado, así como el ingreso de otras personas al mismo, dejando para ello de expresa constancia que la misma se materializará en horas de la mañana. Se ordena cerrar la presente acta y abrir una nueva acta el día de mañana a las (8:30 a.m), a los fines de dar continuidad a la practica de la medida. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día 20.07.2011 los funcionarios Sub-Inspectores MARCIAL MENDOZA, Sub-Inspector RIOS LUIS, Detective GARCIA MARTIN, Cédulas de Identidad Nros. 11.038324, 12.415.408 Y 13.412.968, respectivamente adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. En este estado y siendo las 7:30 p.m., éste Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA TEMP.
OMAIRA MATERANO N.
C-2544-11
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