REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden y la solicitud presentada por el ciudadano ENDERSON RAMIREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 14.048.083, así como los recaudos y las declaraciones rendidas, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ENDERSON RAMIREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 14.048.083, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Urbanización Metropolitana, Parcela No. 19, Sector Las Guamas, antigua Hacienda El Guamito, Carretera Los Teques Lagunetica, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede la cual fue redactada por la abogada ANA APONTE, Inpreabogado bajo el N° 76.982, del Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
S No. 1579/2011
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