REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: MELISSA DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ y NAGEL HERNÁN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 17.659.513 y 16.226.523 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
En fecha 16 de Junio de 2010, se le dió entrada a la solicitud Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ y ANGEL HERNÁN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 17.659.513 y 16.226.523 respectivamente, asistidos por los abogado ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ y YASMIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.011 y 14.035, respectivamente; en el que solicitan sea decreta la Separación de Cuerpos que ha sido acordada por ambos de “mutuo acuerdo”; que en vista del decreto de separación suspenden la vida en común, teniendo a vivir por separador; que no existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de ganancia.
En fecha 23 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ y ANGEL HERNÁN GONZALEZ MARTINEZ, y consignaron los siguientes documentos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; y fotocopia de las cédulas de identidad.
Mediante auto de fecha 23 de Junio de 2010, el Tribunal admitió la solicitud de separación de cuerpos e instó a los cónyuges a una reconciliación y ésta no fue lograda, y se decretó la Separación de Cuerpos en los términos por ellos expuestos.
En fecha 27 de Julio del año en curso, comparecen los solicitantes ante la Secretaría del Tribunal y mediante diligencia manifiestan que no ha ocurrido entre ellos la reconciliación y solicitan al Tribunal se decrete la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de no haber existido reconciliación entre ellos con posterioridad al Decreto de Separación de Cuerpos, y que ha transcurrido más de un año.
Ahora bien, el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que cuando ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que hubiere reconciliación se podrá declarar el divorcio.
Riela, a los autos que conforman el presente expediente, (folio 14) escrito presentado por los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ y ANGEL HERNÁN GONZALEZ MARTINEZ, a través del cual manifiestan que no ha habido entre ellos reconciliación y solicitan la conversión en divorcio; por lo tanto es forzoso concluir que se encuentran llenos todos los extremos legales para declarar en la presente solicitud la Conversión en Divorcio. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ y ANGEL HERNÁN GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 17.659.513 y 16.226.523 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil; en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de julio de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 101, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2009.
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m. a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO

Exp. N° 1210/2010
JVA