REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente y cumplidas como se encuentran todas las diligencias sumariales, se efectúan las siguientes observaciones: Con respecto a los juicios de interdicción se hace necesario determinar si se tratan de unos juicios de jurisdicción voluntaria o por el contrario son de naturaleza contenciosa.
En este sentido la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero en su obra “La Interdicción” se refiere a la naturaleza de este procedimiento, de la siguiente manera:
“…Todo lo anteriormente dicho en torno a este problema, nos lleva a calificar a la interdicción, por su naturaleza, como la jurisdicción voluntaria, pero el legislador la ha incluida en la contencioso. En efecto, el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, Parte Primera, se refiere a los “procediemitnos contenciosos especiales”, y en el Título IV (de los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas), Capítulo III, se desarrolla el procedimiento relativo a la Interdicción (ver artículo 733 al 741)
Se trata de un procedimiento contencioso especial, debido a la circunstancia de que por lo general, es un juicio donde no existe contradicción propiamente dicha, ni parte demandada, sino una conjunción de intereses del Estado y del enfermo mental. Ello a pesar de que, cuando existe interés en proteger bienes cuantiosos de fortuna del alienado, si surge verdadera contradicción y entonces la litis se traba con tanto empuje y vigor como si estuviesen discutiendo derechos hereditarios o el cobro de una suma de dinero elevada (omisisis)
La interdicción se promueve y decide en juicio ordinario. Es competente para conocer de este juicio el Juez que ejerza la jurisdicción especial en asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los jueces de Departamento, Distrito, Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumáriales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional…”. (Resaltado del Tribunal)
De lo anterior, se desprende que la interdicción resulta ser un procedimiento contencioso, y la norma que atribuye competencia en la interdicción, artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, sólo le atribuye competencia a los Juzgado de Municipio para la practica de las diligencias sumariales y le impone la obligación de remitirla al tribunal competente bien sea al que ejerza la jurisdicción especial en los asuntos de familia o al de primera instancia que ejerza la jurisdicción En este sentido se ha pronunciado el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 1 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:
“…la interdicción resulta ser un procedimiento contencioso, la norma que atribuye competencia en la interdicción, artículo 735 parcialmente transcrito, se mantiene incólume frente a la Resolución No. 2009-0006 dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, ya que esta sólo deja sin efecto las competencias designadas por texto normativos preconstitucionales cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria; y como quiera que el juicio de interdicción es de naturaleza contenciosa y el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, atribuye la competencia en los juzgados de primera instancia…”
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y practicadas todas las diligencias acordadas mediante auto de fechas 13 y 27 de enero del año en curso, a tenor de lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de continuar con el juicio de interdicción interpuesto por la ciudadana MATILDE FLORENTINA ACOSTA DE TORRES, ampliamente identificada en autos. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio No. 2011/
LA SECRETARIA TITULAR,
DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
Exp. No. 1360/2010
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