REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA OEREZ CONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 8.399.860, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JORGE LUIS ARMAS GOVERNEUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.678,550, debidamente asistida de abogado, y los recaudos presentados, a través de la cual solicitan titulo suficiente de propiedad sobre una quinta construida en un inmueble constituido por un terreno de sus propiedad, el Tribunal observa: La solicitante consignó ante la secretaria del Tribunal, entre otros recaudos, el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el 33, Tomo 38, en el cual se lee de manera clara y categórica lo siguiente: “…Que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable, ….un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida…”, de lo que se desprende que los solicitantes poseen documento de propiedad de la casa-quinta; en consecuencia se niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y asì se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR,


DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO



S- Nº 1626/2011