REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: NELSON MANZO GONZALEZ y HEIDY MARELIS MONTERREY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 10.282.745 y 15.714.526, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 31 de Enero de 2011, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución en la misma fecha, presentada por los ciudadanos NELSON MANZO GONZALEZ y HEIDY MARELIS MONTERREY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 10.282.745 y 15.714.526, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.683; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde el 04 de diciembre de 1994; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 9 de Julio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, según consta del acta No. 51; que establecieron su domicilio en la segunda entrada de El Encanto, Casa S/N, Vía Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que no procrearon hijos y por último manifiestan que no adquirieron bienes durante su unión.
En fecha 17 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos NELSON MANZO GONZALEZ y HEIDY MARELIS MONTERREY CASTILLO, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de Marzo de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELSON MANZO GONZALEZ y HEIDY MARELIS MONTERREY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 10.282.745 y 15.714.526, respectivamente, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 9 de julio de 1993, ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nro. 51, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2010). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarto de la mañana (09:15 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

DRA. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO


Exp. No. 1377/2011