En el día de hoy, viernes veinte y dos de julio de dos mil once (22/07/2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para materializar la comisión conferida por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha veinte de junio del presente año (20/06/2011), originada con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana: AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.444.705, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que se sustancia en el expediente número 005139 (nomenclatura del Tribunal de la causa) en la que se ordenó a la demandada a“…que reincorpore a la ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, ya identificada, al cargo por ella desempeñado en la citada Junta Parroquial, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración en dicho Municipio, a los fines de hacer efectiva su reubicación de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa…”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadana: AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, ut supra identificada, y de su apoderada judicial, ciudadano: CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.994.756, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.072, al igual que con el ciudadano: SOLANGEL JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogado, actuando en su condición de Fiscal 88º del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, adscrita a la Dirección Constitucional y Contencioso del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales la cual fue notificada de esta actuación en fecha 13 de julio de 2011, a través del oficio número 11-499 librado por este Tribunal el 13 de julio del presente año. Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional se trasladó y constituyó con los referidos ciudadanos en la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, situada en la plaza 24 de Julio, edificio Centro Cívico, piso 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y notifica de su misión al ciudadano: JESUS GREGORIO COVA BLANCO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.934.094, quien se identificó como Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda conforme a la Resolución identificada con el número 037 de fecha 20 de mayo de 2009, quien de seguidas expone: ”Estaba esperando la visita de tan Honorable Tribunal según su oficio número 11-498 de fecha 13 de julio de 2.011 que fuera recibido en esta Dirección en fecha 14 de julio de 2011, por lo que en este momento estoy comunicándome con el licenciado Monique, quien es el Director de Recursos Humanos y de Personal de este Municipio el cual es la principal persona llamada por la Ley para solventar esta problemática y pueda emitir opinión. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal lo impone de su misión y le hace saber al notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera otra persona que a su criterios debe estar presente y/o en conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, para que así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Empero, este Tribunal quiere dejar expresa constancia que esta actuación jurisdiccional fue participada a la Sindicatura del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda en fecha trece de julio de dos mil once (12/07/2011), a través del oficio número 11-498 dirigido a esta Sindicatura Municipal, recibido en fecha 14 de julio de 2011, donde se le notificaba del día y la hora fijada por este Tribunal para la materialización de esta comisión, al igual que se remitió copia certificada de toda los folios que la integran. No obstante a ello, el Tribunal en este instante le facilita al Sindico las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal para que concurra a este acto el Director de Recursos Humanos del Municipio así como para que las partes lleguen a un acuerdo lo cual resultó infructuoso, circunstancia que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del representante de la Alcaldía y, de haberle garantizado su derecho a la defensa como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida al Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, quien corroboró que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura del citado Municipio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandante ejecutante, ut-supra identificado, quien expone:”En nombre de mi representada, ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 03 de junio de 2009 donde se ordenó la reincorporación en el cargo de Secretaria en el Municipio Autónomo Zamora por ser funcionario de carera administrativa y que se han hecho nugatorias toda las ordenes emanadas del Tribunal A-Quo tanto en ejecución voluntaria como la ejecución forzosa; expresando que la Alcaldía se ha negado reiteradamente a la ejecución del mandamiento de ejecución; por lo que solicito el Tribunal ejecute la presente medida reincorporándola a mi representada en forma inmediata y de no cumplirse se notifique a la Fiscalía General de la República para que se inicie el procedimiento de desacato. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al Sindico Procurador Municipal, ampliamente identificado en esta acta, quien de seguidas expone: “Cumplo con informarle a este Tribunal que han sido reiteradas las oportunidades en que se le ha comunicado a la Dirección de Personal de esta Alcaldía la obligación que se tiene de cumplir con la sentencia objeto del presente acto, por cuanto es la Dirección de Personal la única facultada para cumplir con el mandato ordenado por dicha sentencia y hasta la presente fecha no se ha obtenido ningún tipo de respuesta como prueba de esto, consigno en este momento comunicación fechada 14 de julio de 2011 enviada al ciudadano ARNALDO MONIQUE, Director de Recursos Humanos encargado de esa Dirección quien la recibió el día 19 de julio de 2011, a las 8:55 a.m donde además de informarle de que se realizaría el presente acto se le recordaba que en reiteradas oportunidades este Despacho manifestaba la obligación de cumplir con este mandato, no le queda a este Despacho de la Sindicatura del Municipio Zamora del Estado Miranda otra cosa que comprometerse, así como lo ordena este Tribunal, a notificar nuevamente a la mencionada Dirección de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía del presente acto y de la obligación que tiene este Municipio de cumplir con esta sentencia so pena de incurrir en desacato a una orden judicial lo que conllevaría a las responsabilidades civiles, penales y administrativas pertinentes. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, quien expone:”Ratifico mi exposición anterior. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada, quien a la voz de la Representante Municipal expone: “No tengo mas nada que decir. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expone:”Oída las exposiciones de la parte accionante así como la del Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, esta representación Fiscal se mantendrá atenta y vigilante al cumplimiento del Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado Comitente a los fines de que se reincorpore a la ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, al cargo por ella desempeñado u otro de mayor jerarquía, caso contrario solicito se notifiqué a la Fiscalía Superior para que proceda en consecuencia. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La reincorporación, es una acción que persigue la restitución de una persona a su anterior trabajo u otro de mejor jerarquía, la cual puede ser impuesta judicialmente, como en el caso en concreto que consiste en una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de restituir a una persona determinada o determinable, teniendo contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple posesión de la persona beneficiaria por la sentencia a ejecutar en el cargo que venía desempeñando u otro igual o de superior jerarquía y la consiguiente entrega de todas las atribuciones de la misma al titular de ella, según lo establecido en el mandamiento de ejecución o sentencia anexa a este, siendo de advertir que si al momento que el Juez Ejecutor se traslade al lugar de reubicación del beneficiario y no haya anuencia del deudor para la reincorporación del mismo, podrá ser objeto de sanciones pecuniarias y/o penales por su reticencia a cumplir un mandato judicial. Así las cosas, y por cuanto los datos de ubicación de constitución de este Tribunal Ejecutor concuerdan con la sede de la persona demandada, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la misma así como de terceros, y se encuentra presente la persona a reincorporar, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Empero, en vista de que el notificado alega que no se encuentra presente el Director de Personal a pesar de haber sido llamado vía telefónica y mediante comunicación escrita, circunstancia que hacen ratificar al Tribunal de que está garantizado el derecho a la defensa por lo cual no hay otra posibilidad del Ente Municipal de cumplir con la decisión definitiva de los Tribunales de la República so pena de violentar el Estado de Derecho por lo cual, en este acto se ordena la reincorporación inmediata de la accionante, ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.444.705 al cargo de secretaria desempeñado en la Junta Parroquial Araira o a otro similar o superior jerarquía y remuneración en el municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para lo cual se le concede hasta el día lunes 15 de agosto de 2.011 para que esta Honorable Alcaldía la incorpore en nómina de personal y haga constancia de ello a este Órgano Jurisdiccional, con la advertencia de que su incumplimiento total y/o parcial se entenderá como un desacato a un mandamiento judicial y se participará de ello a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. No obstante a lo anterior y, con vista a que el posible incumplimiento proviene de la Administración Pública se ordena notificar de esta circunstancia al Alcalde, a la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, remitiéndoles copias certificadas de esta acta y puedan actuar en consecuencia y de esta forma lograr unos de los fines últimos del Estado como lo es la Justicia, por consiguiente se autoriza al ciudadano LUIS BERMUDEZ, asistente de este Tribunal para que conjuntamente con el secretario de este Juzgado firmen cada una de los folios que integran esta acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA al Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, proceda a comunicarse nuevamente con la Dirección de Recursos Humanos y de Personal de la Alcaldía y/o aquella que se encuentre encargada de tramitar los ingresos como preingresos de personal para que sin dilación alguna se reincorpore a la ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES PERAZA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.444.705 al cargo de secretaria desempeñado en la Junta Parroquial Araira o a otro similar o superior jerarquía y remuneración en el municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual cuentan hasta el día 15 de agosto de 2.011 para que conste en autos de esta comisión de haber cumplido con el reenganche. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se ordena librar oficio al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal como al Director de Recursos Humanos y de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, participándole lo aquí acontecido y remitiéndole copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que el notificado, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, manifiesta que va a librar los oficios correspondientes tendientes al cumplimiento de la sentencia que dio origen a esta medida judicial y estar pendiente del cumplimiento de la misma. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Finalmente, siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida quedó en suspenso su cumplimiento en vista de que falta la constancia de la Alcaldía de haber reincorporado a la demandante. Igualmente, se deja constancia que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La parte actora y su apoderada judicial,
Ciudadanos: AIDA DE LAS M. PERAZA y
CASTO M. MUÑOZ M, respectivamente.
El Sindico Procurador Municipal del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda,
Ciudadano: JESUS G. COVA B.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abogada: SOLANGEL MANRIQUE
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión 11-C-1687.-
Expediente del Tribunal de la causa Nº.005139
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