JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 DE JULIO DE 2011.
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 01/07/2011 (fs. 77 al 97 II pieza), por el Abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el I.P.S.A con el N° 39.000, actuando como apoderado del abogado LUIS OMAR URBINA ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.755, constante de veintiún (21) folios útiles y los recaudos constantes de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, en el cual interpone denuncia por irrespeto a la majestad de la justicia contra el abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, solicitando al Tribunal sean tomadas todas las medidas necesarias para sancionar el acto contrario a la majestad del poder judicial, cometido en el cuaderno de medidas del expediente N° 21.080, por el referido Abogado, en su condición de apoderado de la “SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A”; así como en el escrito presentado en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Igualmente, solicita que en aplicación del acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/07/2003, se excluya al referido abogado en el juicio seguido ante éste Tribunal, en el expediente N° 21.080; éste órgano jurisdiccional, para pronunciarse sobre lo solicitado realiza el siguiente análisis preliminar:
PRIMERO: Antecedentes: La representación judicial de la parte actora en el escrito supra citado, señala que el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A”, presentó escrito de oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Juzgado en fecha 11/03/2011 y que en dicho escrito el referido abogado, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Bueno, la revelación hecha al Abg. Urbina, tiene efectos retroactivos, como tiene efectos retroactivos la cualidad e interés que le proporcionan la sentencia de fecha 03 de junio de 2005, que declara que Alirio Mora le debe dinero por honorarios al Abg. Urbina, en la cual éste se apoya para demandar la nulidad de una transacción efectuada en julio de 2004.
Pero, para abundar, en la sentencia que declara que el Abg. L.O. Urbina, (junio de 2005) tiene derecho a cobrar honorarios a Alirio Mora; la juez excediendo su competencia y el asunto que la ocupa, influenciada evidentemente por el tono plañidero de éste ciudadano, que de que convence, convence (a quien no lo conoce)…”
Continúa exponiendo la parte actora, que para el Abg. JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el día 03/06/2005, tiene su origen en lo siguiente:
“1) Que la ciudadana Jueza de la causa se excedió en su competencia.
2) Que la ciudadana Jueza penal, Abogada NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, en el momento de sentenciar, estaba “influenciada”, o lo que es lo mismo: estaba “influida” o “afectada”; “evidentemente”, o lo que es lo mismo: “ciertamente”, “indudablemente”, “indiscutiblemente” e “incuestionablemente”…, por el tono “plañidero” de mi representado; o lo que es lo mismo, por su tono: Llorón, quejumbroso, lastimero, lloroso, gemidor y quejoso..” (negrillas propias del accionante).
Que cuando el Abg. JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, utiliza la frase de “tono plañidero de éste ciudadano”, lo está haciendo como una imputación directa, individualizada y concreta en contra de la Jueza que para el momento tenía a su cargo el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; que el objeto de esgrimir dicho alegato en el escrito de oposición a la medida en contra de la Jueza, no es otro, que, desprestigiar al precitado Tribunal, descalificar a la Jueza, a la decisión de fecha 03/06/2003, para así anular el derecho que ha obtenido su representado para cobrar los honorarios; que dichas afirmaciones irrespetan, desacreditan, pisotean a su representado como persona, profesional, ciudadano, permitiendo la burla, mofa, difamación, entre el público y los demás colegas, irrespetando su dignidad humana.
Que para la fecha en que el Tribunal Penal, ya mencionado, produjo la decisión, dicho Abogado no era apoderado del ciudadano Ramón Alirio Mora Carrero, por lo que no podía estar en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y que todo esto es un invento para dañar el honor y la imagen profesional del aquí demandante. Que dicho abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, en el escrito de fecha 26/06/2010, presentado en el expediente N° 17.308 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, de ésta Circunscripción Judicial, manifestó lo siguiente:
“No es vergonzante, es vergonzoso. Esperar horas a los jueces, para conversar, tratando de influenciarlos, llevarle una carpeta a todos los jueces civiles que conocen de los casos donde figura Alirio Mora, su demandado por simulación y por fraude, con recortes de prensa y fotografías señalándolo de delincuente con el objeto de mal ponerlo, descalificarlo ante ellos (los jueces al fin y al cabo son humanos);…”
Que en dicho señalamiento, no especifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tales hechos ocurrieron, por lo que –a su decir- se trata de una “incansable profusión de chismes, ajenos a una acción seria”.
Continua expresando, que el ya tantas veces mencionado abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, ha mantenido una “campaña incendiaria e injuriosa”, en contra de la Jueza Yitza Contreras Barrueta en el expediente N° 17.308, así como también, en contra de la Jueza Reina Mayleni Suárez Salas y que en forma reiterada descalifica a los Jueces, injuriándolos, y luego con discursos hipócritas, busca evadir, echándole la culpa al aquí demandante; que dicho abogado está cumpliendo un “triste e infeliz papel (hacer lo contrario de lo que pregona), incurriendo en irrespeto a la majestad del poder judicial…”.
Que la frase “influenciada evidentemente por el tono plañidero de éste ciudadano”, constituye un irrespeto y ofensa a la majestad del Poder Judicial, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; que es muy cómodo y fácil ofender a quien está lejos de su presencia.
Que el abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, está actuando en contra del Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/07/2003, cuya aplicación solicita de inmediato.
Para fundamentar su dicho, la parte actora invoca los artículos 4.1, 5, 6, 7, 8, 14, 19, 20, 47 y 48 del Código de Etica del Abogado venezolano, los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados, artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, el acuerdo de la Sala Plena del Supremo Tribunal de fecha 16/07/2003. Así mismo, se apoya en diferentes sentencias proferidas por la Sala Constitucional, entre ellas, la N° 1090, de fecha 12/05/2003, expediente N° 03-0817, la del 06/02/2003 (caso José Manuel Ballabem), sentencia N° 833, fechada 04/05/2007, expediente N° 07-0455.
Finalmente solicita:
*Que sean tomadas todas las medidas necesarias para sancionar el acto contrario a la majestad del Poder Judicial, cometido en el cuaderno de medidas del expediente N° 21.080, por el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, en su condición de apoderado de la “SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A”; así como, en el escrito presentado en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda;
* Que se aplique el acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/07/2003, excluyendo al referido abogado del juicio seguido ante éste Tribunal en el expediente N° 21.080.
SEGUNDO: De la revisión pormenorizada del escrito que aquí se analiza, presentado en fecha 01/07/2011 (fs. 77 al 97 II pieza), se observa que los hechos concretos que denuncia el actor como irrespetuosos a la majestad de la Justicia, son los conceptos y expresiones emitidas por el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, tanto en el escrito de oposición a la medida cautelar decretada por éste Juzgado, como en los diferentes escritos consignados en otros Tribunales, en los cuales igualmente –a decir del actor- arremete contra las Juezas Yitza Contreras Barroeta, Reyna Mayleni Suárez y Nelida Iris Corredor.
De la misma forma, revisadas como fueron las actas procesales, se constata que de la copia fotostática certificada del escrito presentado ante éste órgano jurisdiccional (fs. 108 al 128 II pieza), por el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, obrando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada: EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A, a través del cual, hace oposición a la medida cautelar decretada por éste Tribunal en fecha 11/03/2011 (fs. 99 al 102 de la II pieza), concretamente al folio 116 de la II pieza, cuando se refiere al abogado LUIS ORLANDO URBINA (parte accionante), lo califica de utilizar un “tono plañidero…que de que convence, convence (a quien no lo conoce)”.
El vocablo plañidero, para el Diccionario Enciclopédico Plus, Larousse, significa: “Dícese de la persona que llora y gime, y de las voces, ademanes, etc..con que lo hace” (p. 957).
En similares términos, lo define el Diccionario Enciclopédico Castellano para Estudiantes, cuando refiriéndose al término “Plañidero” dice: “Lloroso y lastimero”. (p. 640).
Así las cosas, haciendo una interpretación literal de la frase empleada por el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, cuando calificó a su colega LUIS OMAR URBINA de utilizar un “tono plañidero…que de que convence, convence (a quien no lo conoce)…”, quiso decir, que el referido profesional, alcanza sus objetivos con lloriqueos y lamentos, lo cual, efectivamente no constituye una frase cónsona a ser utilizada en un escrito presentado en un estrado judicial y muchos menos hacia un colega que merece respeto y consideración.
TERCERO: En el caso sub iudice, aprecia éste Operador de Justicia, que los hechos expuestos constituyen, un irrespeto y falta de consideración para con el Abogado LUIS OMAR URBINA, que a lo mejor, con cierta frecuencia, ha coincidido como contraparte del abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, en los procesos judiciales mencionados en su relato fáctico.
Al respecto, conviene precisar extracto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 25/06/2001, exp. Nº: 00-2055, donde ratifica sentencia de la misma Sala de fecha 5 de junio de 2001, recaída en el caso Marielba Barboza, en la cual, se estableció:
“...que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 17 y 171, señala textualmente lo siguiente:
Artículo 17: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Artículo. 171: “Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.”
El insigne Procesalista Patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra ”Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, cuando comenta el artículo 171 ejusdem, precisa lo siguiente:
“Las normas morales que regulan la actividad profesional no son normas morales diferentes de las que disciplinan la actividad del hombre en cualquier otro campo de su vida. Son normas de conducta inspiradas en la virtud y en los valores trascendentales del hombre que presuponen una unidad de vida, porque sería propio de esquizofrénicos ser honesto solo en ciertas actividades.
Una obligación ética fundamental de la moral profesional, particularmente concerniente a estrados, es el deber de respeto al juez y a las partes, deviniente del derecho al buen nombre, al honor. Y ese deber de respeto se encuadra dentro de los deberes que tipifican la profesión del jurista: la justicia, equidad, veracidad, fidelidad, lealtad, honradez, la diligencia en estudiar y en resolver los casos, el secreto profesional. (p. 546-547).
Nos enseña el insigne Procesalista, que en la vida diaria y profesional, los abogados deben actuar con respeto, decoro, prudencia, mesura, cuidado, evitando proferir frases o conceptos injuriosos e irrespetuosos hacia los demás colegas, y es esto justamente lo que ocurrió en el caso sub judice, el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, con la utilización del vocablo “plañidero”, atribuyó al aquí accionante un calificativo no cónsono con el respeto y decoro que deben guardar los litigantes entre sí.
Entiende éste Tribunal, que el término empleado, le da un sentido un tanto ofensivo al ciudadano abogado LUIS OMAR URBINA, que éste Operador de Justicia considera censurable desde todo punto de vista, pues, tiende a desacreditar al referido profesional, queriendo decir que el Abogado LUIS OMAR URBINA, le llora a los jueces para convencerlos, según se infiere del contexto del escrito contentivo del relato de los hechos que invoca en forma amplia el actor.
Los calificativos empleados por el Abg. JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, en su carácter de apoderado de “EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A”, se apartan del deber impuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 4. 5 y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que le imponen a los abogados en ejercicio, el deber de actuar con respeto, decoro y consideración en los escritos que presentan ante la institución judicial, en el sentido que no sean irrespetuosos a la majestad de la justicia ni a los colegas como contrapartes. Así se decide.
Es por ello, que éste Juez como rector y director del Proceso, conforme a lo disciplinado en los artículos 17 y 170 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25/06/2001, exp. Nº: 00-2055, donde ratifica sentencia de la misma Sala de fecha 5 de junio de 2001, recaída en el caso Marielba Barboza, decide ordenar al Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.217 que se abstenga en lo sucesivo de descalificar al abogado LUIS OMAR URBINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.755, con términos irrespetuosos y no cónsonos con el léxico y terminología que debe emplearse cuando se actúa en sede judicial. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal, exhorta y apercibe al Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, ya identificado, con fundamento en lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan, tanto a sus colegas, como a la majestad de este órgano jurisdiccional como tercero imparcial, advirtiéndole que la reincidencia en este tipo de hechos dará lugar a la aplicación de multas, conforme lo prevé el antes mencionado artículo. Así se decide.
CUARTO: En relación a la aplicación del Acuerdo de la Sala Plena del Supremo Tribunal de fecha 16/07/2003, se observa que dicho instrumento en su parte dispositiva, señala textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado. …(negrillas añadidas por éste Tribunal).
Obsérvese que en el punto TERCERO del Acuerdo, ciertamente se faculta a los jueces para sancionar con la exclusión, a los abogados que adopten comportamientos irrespetuosos hacia la majestad del Poder Justicia, bien sea de palabra o mediante los escritos que presenten.
Ahora bien, a manera didáctica y académica, para que tal exclusión prospere, es necesaria la apertura previa de un procedimiento civil, penal, administrativo o disciplinario que culmine con la imposición de una sanción, con lo cual el Abogado infractor, -sea cual fuere- puede ser sancionado con la exclusión de su actuación en el proceso en que se produjo el comportamiento irregular.
Es decir, que por el solo hecho que el Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, haya utilizado la frase “plañidero que de que convence, convence”, para referirse a su colega LUIS OMAR URBINA, no puede éste Administrador de Justicia, excluirlo del ejercicio profesional en la presente causa, pues, ello requiere un procedimiento y una sistemática previa, en el que se le declare responsable por tales motivos, y donde además, se le brinde y garantice, el ejercicio de su Derecho a la Defensa y a un Proceso Debido, tal como lo disciplina la Carta Fundamental en sus artículos 26 y 49.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, se niega la solicitud de exclusión del abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, de la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 21.080 (II pieza)
JMCZ/MAV
La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 21.080, en el que URBINA ROA LUIS OMAR, interpone demanda de NULIDAD DE TRANSACCION, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A. Copias que se expiden para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 11 de julio de 2011.
Jocelynn Granados Serrano
La secretaria
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