REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.945.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado: HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.411
PARTE DEMANDADA: MARTHA CECILIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.635.171.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: INTERDICTO POR OBRA RUIDOSA O DAÑO TEMIDO
PARTE NARRATIVA
LA DEMANDA
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Se inicia la presente demanda por libelo interpuesto por la ciudadana FRNACY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.945, debidamente asistida por el Abg. HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.411, en el cual expone:
“Es propietaria de un inmueble conformado por una planta y un sótano destinado a vivienda, el cual está ubicado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en la Tinta, Sector La Mina de Arena, calle San Antonio, carrera 1; casa No. 19-A. La propiedad en referencia adquirida quedó registrada bajo el No. 2009-1540, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.4.226 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, ésta es usada como su casa de habitación y de su cónyuge, producto de la construcción vecina propiedad de la ciudadana MARTA ACEVEDO, parte del inmueble ha venido siendo afectada de la siguiente manera: La pared de su propiedad, colinda con la construcción propiedad de la señora Marta Acevedo, está siendo afectada de forma continuada y permanente presentando evidencia de ruina y deterioro, al posarle escombros que hacen mella sobre ella y por otro lado, la falta de canalización de las aguas de lluvia que se dirigen actualmente hacia la pared. Debido al temor que los escombros y las aguas de lluvia descritas causen el colapso de la pared de su propiedad y por consiguiente la estructura interna que le une y considerando que en repetidas oportunidades le ha solicitado a la señora Martha Acevedo procediera a tomar las medidas para evitar el peligro de daño, la respuesta que recibió fue agresiones e insultos a su persona, es por lo que se obligó a comparecer por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con sede en San Cristóbal, según averiguación causa No. 20F18-00017-11.
Es por lo antes expuesto, que procede a demandar a la ciudadana MARTHA ACEVEDO, por INTERDICTO DE OBRA RUIDOSA O DAÑO TEMIDO, para que este Juzgado ordene lo conducente a evitar el peligro, asesorado de un profesional experto, a tenor de lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para lo cual solicita el traslado y constitución de este despacho, habilitando el tiempo necesario, para lo cual jura la urgencia del caso, igualmente sea intimado por este Juzgado a responder por los daños ocasionados sobre su propiedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 587, solicita se decrete:
• Se ordene el retiro inmediato de los escombros que reposan sobre la pared de su propiedad, que colinda con la casa de la señora Acevedo a los fines de evitar los riesgos del colapso y ocasione mayores daños a su propiedad.
• Se ordene la canalización adecuada de las aguas de lluvia que actualmente, se dirigen a la pared de su propiedad que colinda con la casa de la señora Acevedo, a los fines de evitar los riesgos del colapso y ocasione mayores daños a su propiedad.
Estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que corresponden a los daños ocasionados a su propiedad.
Fundamenta la demanda en los artículos 786, 712, 716, 717 del Código de Procedimiento Civil y artículos 52, 53, 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA
1. Fotografías.
2. Copias simple de documentos en 30 folios útiles.
Mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2011, y examinados cuidadosamente los extremos exigidos en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se nombra como experto a la arquitecto MARIA EDILIA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V5.655.819, inscrita en el CIV bajo el No. 51.338, para que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, y manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a su aceptación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que preste el juramento de ley, para lo cual se acordó librar la correspondiente boleta de notificación.
Así mismo, para el traslado del tribunal se fijó el tercer día de despacho siguiente de que conste en autos la cancelación de los emolumentos del experto, a fin de proveer si se ordena o no cambios estructurales en la obra en cuestión, a las Dos y Cero de la tarde (2:00 p.m.).
En diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06 de Abril de 2011 se dejó constancia que fue notificada la Experto María Edilia Jaimes, del cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2011, la experto María Edilia Jaimes, aceptó el cargo.
En fecha 13 de Abril de 2011, se juramento para el mismo.
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2011, la experto antes nombrada deja constancia que le fueron cancelados sus emolumentos.
Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2011, esta Juzgadora deja sentado que se tenía fijado para el día 30 de Abril de 2011 la inspección, al no promover la parte solicitante el debido impulso procesal, se informa que la misma no se realizó y se realizará una vez la parte solicitante cumpla con el impulso procesal correspondiente.
En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2011, la ciudadana FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, en su carácter de demandante debidamente asistida de abogado, solicita se proceda a fijar nueva fecha para el traslado con el experto a los efectos de que se realice el respectivo informe.
En auto de fecha 13 de mayo de 2011, se acordó fijar para el segundo día de despacho a las dos (2:00 pm) de la tarde, para el traslado del Tribunal.
DEL TRASLADO DEL TRIBUNAL
A los folios 53-54, corre inserta acta en el cual se dejo constancia del traslado y constitución del Tribunal, en el Sector La Tinta, Minas de Arena, carrera 1 No. 19-1, solicitando la Experto designada cinco (05) días de despacho para presentar el debido informe con soportes fotográficos, igualmente solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandante, en el que expuso: que ratifica lo solicitado en el libelo de la demanda, con respecto a las medidas cautelares, se ordene el permiso para impermeabilizar toda la pared que colinda con la casa de Martha Acevedo.
En fecha 27 de mayo de 2011, la experta MARIA EDILIA JAIMES, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el No. 718, presenta el informe con respecto a la experticia realizada al inmueble propiedad de JUAN MANUEL LUGO y FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, además de informe fotográfico del sitio, en el cual llega a las siguientes conclusiones:
1. Se recomienda proceder a retira los materiales, ubicados en la parte posterior del inmueble vecino ubicado en el lindero sur.
2. Colocar manto asfáltico en la unión entre la lámina cubierta de techo del inmueble vecino y la pared del lindero sur, donde se constituyó el Tribunal, rematando de esta manera la junta para evitar el paso del agua de lluvia en el extremo Oeste de este mismo inmueble vecino.
3. También se debe proceder a frisar la pared ubicada en este mismo lindero Sur, propiedad de Juan Manuel Lugo y Francy Coromoto Barajas, con la finalidad de sellar dicha pared y evitar la presencia de humedad.
Mediante auto de fecha 16 de Junio de 2011, se insta a la parte actora en el presente juicio, para que cancele al Alguacil de este Tribunal, los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2011, el alguacil de este Juzgado deja constancia que le fue suministrado el costo de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En auto de fecha 23 de Junio de 2011, se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana Martha Cecilia Acevedo.
En fecha 30 de Junio de 2011, se acordó dejar sin efecto los autos de fechas 16 y 23 de Junio de 2011, por cuanto lo procedente en el Interdicto de Daño Temido, es dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PARTE MOTIVA.
1. Al folio 11 al 13 consta copia simple del documento de propiedad de la parte demandante Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de Junio de 2009, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la parte querellante es propietario del lote de terreno que se encuentra ubicado en la Tinta, Sector La Mina de Arena, calle San Antonio, carrera 1; casa No. 19-A, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. Al folio 55 al 59 consta INFORME TECNICO presentado por la experto nombrada MARIA EDILIA JAIMES, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma fue realizada por persona con conocimiento especial en avalúo de inmuebles, con el mismo se demuestra: Que se pudo constatar que el referido inmueble presenta problemas de humedad a lo largo del lindero Sur, causado por distintas causales:
• El inmueble ubicado en el lindero Sur, en su parte posterior presenta materiales apoyados sobre la pared divisoria, lo que genera humedad acumulada.
• La cubierta del techo del inmueble ubicado en el lindero Sur, requiere que sea rematada, con manto asfáltico en la unión existente entre la lámina de cubierta y la pared divisoria del lindero Sur del inmueble, donde se constituyó el Tribunal, además de que no presenta canal de aguas de lluvia que recoja las mismas y evite el exceso de humedad en la parte posterior.
• La pared ubicada en el lindero Sur, se encuentra sin frisar, lo que también deja la misma susceptible a la humedad causada por las lluvias que caen en sentido Norte-Sur.
Asimismo, presenta las siguientes conclusiones:
• Se recomienda proceder a retira los materiales, ubicados en la parte posterior del inmueble vecino ubicado en el lindero sur.
• Colocar manto asfáltico en la unión entre la lámina cubierta de techo del inmueble vecino y la pared del lindero sur, donde se constituyó el Tribunal, rematando de esta manera la junta para evitar el paso del agua de lluvia en el extremo Oeste de este mismo inmueble vecino.
• También se debe proceder a frisar la pared ubicada en este mismo lindero Sur, propiedad de Juan Manuel Lugo y Francy Coromoto Barajas, con la finalidad de sellar dicha pared y evitar la presencia de humedad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 786 del Código Civil y el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 786. Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.
Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”...
Del contenido de estas normas se desprende que el legitimado activo para incoar el interdicto de obra vieja puede ser el poseedor o propietario del bien mueble o inmueble, y que tenga temor o motivo racional para temer un daño próximo, es decir, un daño futuro y que esa amenaza provenga de un edificio, de un árbol o cualquier otro objeto, y que ese peligro sea a consecuencia de la culpa del dueño del bien causante del daño, en este caso, el querellante debe demostrar la existencia de ese daño temido señalando el perjuicio que le pudiera ocasionar la vetustez de la obra, acompañando igualmente todas las pruebas que considere pertinente para aprobar la amenaza de ese daño.
El órgano jurisdiccional sin pérdida de tiempo se trasladará al lugar indicado en la querella asistida por un experto profesional, levantando un acta y sin audiencia de la otra parte decretara las medidas conducentes prohibiendo la continuación de la obra o la destrucción y demolición de ésta cuando la obra vieja amenace de causar el daño.
Como se ve, el transcrito texto legal, establece los requisitos indispensables para la procedencia de ésta acción especial, y corresponde íntegramente a la parte denunciante probar todos esos extremos, pues como es sabido, en materia de interdictos prohibitivos, fase sumaria, no existe acto de contestación y ni siquiera la oposición que se da para los interdictos posesorios, en cuya virtud no hay propiamente oportunidad legal para articular defensas y excepciones.
Así pues, la carga de la prueba pesa sobre el querellante, prueba esa que debe circunscribir a los extremos que se desprenden de la disposición legal correspondiente, a saber:
1. Que el querellante tenga razón para temer un daño próximo;
2. Que la amenaza provenga o se origine de un edificio, árbol o cualquier otro objeto perteneciente o poseído por terceros;
3. Que recaiga sobre un predio u otro objeto de que esté en posesión el denunciante.
En este orden de ideas, adminiculando este Juzgador el material probatorio que consta en las actas procesales, así como fundamentado en el dictamen de la experto; constata que efectivamente en el inmueble conformado por una planta y un sótano destinado a vivienda, el cual está ubicado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en la Tinta, Sector La Mina de Arena, calle San Antonio, carrera 1; casa No. 19-A. La propiedad en referencia adquirida quedó registrada bajo el No. 2009-1540, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.4.226 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, producto de la construcción vecina propiedad de la ciudadana MARTA ACEVEDO, parte del inmueble ha venido siendo afectada de la siguiente manera: La pared de su propiedad, colinda con la construcción propiedad de la señora Marta Acevedo, está siendo afectada de forma continuada y permanente presentando evidencia de ruina y deterioro, al posarle escombros que hacen mella sobre ella y por otro lado, la falta de canalización de las aguas de lluvia que se dirigen actualmente hacia la pared. Debido al temor que los escombros y las aguas de lluvia descritas causen el colapso de la pared de su propiedad y por consiguiente la estructura interna que le une y considerando que en repetidas oportunidades le ha solicitado a la señora Martha Acevedo procediera a tomar las medidas para evitar el peligro de daño; tal como se pudo observar al momento de la práctica de la Inspección, y aún más en el Dictamen rendido por la experto designada y Juramentada, Arquitecta MARIA EDILIA JAIMES, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el No.51.338; lo que hace ciertamente temer a la Querellante, la ocurrencia de un daño en las instalaciones de su propiedad; todo debido según se desprende de las motivaciones anteriores, en el inmueble ubicado en el Lindero Sur, en su parte posterior presenta materiales apoyados sobre la pared divisoria, lo que genera humedad acumulada; la cubierta del inmueble ubicado en el lindero Sur, requiere que sea rematada, con manto asfáltico en la unión existente entre la lámina de cubierta y la pared divisoria del lindero Sur del inmueble, además de que no presenta canal de aguas de lluvia que recoja las mismas y evite el exceso de humedad en la parte posterior; la pared ubicada en el lindero Sur, se encuentra sin frisar, lo que también deja la misma susceptible a la humedad causada por las lluvias que caen en sentido Norte-Sur.
Es así, como la persona querellante, ciudadana FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, solicita que se le ordene a la ciudadana MARTHA ACEVEDO, con el fin de evitar el futuro riesgo denunciado, el retiro inmediato de los escombros que reposan sobre la pared de su propiedad, que colinda con la casa de la señora Acevedo a los fines de evitar los riesgos del colapso y ocasione mayores daños a su propiedad y se ordene la canalización adecuada de las aguas de lluvia que actualmente, se dirigen a la pared de su propiedad que colinda con la casa de la señora Acevedo, a los fines de evitar los riesgos del colapso y ocasione mayores daños a su propiedad; por último solicitó la condenatoria en costos y costas.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y considerados, dándose cumplimiento a los requerimientos de Ley, es forzoso para esta Juzgadora declarar Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Vieja- Daño Temido, interpuesta por FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.945; en contra de la ciudadana MARTHA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.635.171, por lo que sobre la base del artículo 786 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo expuesto en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Intimar a MARTHA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.635.171; para que en un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de su intimación, adopte las medidas conducentes a evitar el peligro evidenciado, entre ellas:
• Proceder a retira los materiales, ubicados en la parte posterior del inmueble vecino ubicado en el lindero sur.
• Colocar manto asfáltico en la unión entre la lámina cubierta de techo del inmueble vecino y la pared del lindero sur, donde se constituyó el Tribunal, rematando de esta manera la junta para evitar el paso del agua de lluvia, además de colocar canal de recolección de aguas de lluvia en el extremo Oeste de este mismo inmueble vecino.
• Se insta a la parte demandante, que debe proceder a frisar la pared ubicada en este mismo lindero Sur, propiedad de Juan Manuel Lugo y Francy Coromoto Barajas, con la finalidad de sellar dicha pared y evitar la presencia de humedad.
En cuanto a la condenatoria en costos y costas, resulta improcedente, a tenor de lo establecido en el artículo 902 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2,26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Vieja - Daño Temido, interpuesto por FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.945, en contra de MARTHA CECILIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.635.171.
SEGUNDO: A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante, FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, ya descrito en el presente expediente, se ordena a la ciudadana MARTHA CECILIA ACEVEDO realizar las siguientes consideraciones:
• Proceder a retira los materiales, ubicados en la parte posterior del inmueble vecino ubicado en el lindero sur.
• Colocar manto asfáltico en la unión entre la lámina cubierta de techo del inmueble vecino y la pared del lindero sur, donde se constituyó el Tribunal, rematando de esta manera la junta para evitar el paso del agua de lluvia, además de colocar canal de recolección de aguas de lluvia en el extremo Oeste de este mismo inmueble vecino.
• Se insta a la parte demandante, que debe proceder a frisar la pared ubicada en este mismo lindero Sur, propiedad de Juan Manuel Lugo y Francy Coromoto Barajas, con la finalidad de sellar dicha pared y evitar la presencia de humedad.
TERCERO: Para el cumplimiento de las medidas anteriormente indicadas, procédase a notificar mediante Boleta a MARTHA CECILIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.635.171, para lo cual se establece un lapso de noventa (90) días continuos, siguientes a su notificación personal. Líbrese boleta de notificación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, a tenor de establecido en el artículo 902 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 12 días del mes de Julio de 2011.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00pm) del día de hoy.
Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario
Exp.7442
Miroslava.-
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