REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° Y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000086
PARTE ACTORA: los ciudadanos NAR HARISTON VASQUEZ SOSA Y JUAN ANDRES VARELA CAMARGO, con las cédulas Nros. V-15.232.952 y V.-10.034.733 en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, a BUENAVENTURA INN C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, y Solidariamente a los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-4.071.284, en su carácter de accionista y presidente de las co-demandadas y a ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-5.659.100, con el carácter de accionista y Vicepresidente de las co-demandadas
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ: CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, con cédula Nro.V-9.212.509, con Inpreabogado Nro.35.270
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos NAR HARISTON VASQUEZ SOSA Y JUAN ANDRES VARELA CAMARGO, con las cédulas Nros. V-15.232.952 y V.-10.034.733 en su orden, el apoderado de la parte demandante JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, con cédula Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de marzo de 2011, que se encuentra agregado en los folios 32 y 33 del expediente, el apoderado de las codemandadas INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, con cédula Nro.V-9.212.509, con Inpreabogado Nro.35.270, tal como consta en poderes otorgados ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fechas 04 de marzo de 2002 y 10 de abril de 2002 en su orden, anotado bajo los Nros.48 y 42 respectivamente, tomos 38 y 62 en su orden, que se encuentran agregados de los folios 49 al 54 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano NAR HARISTON VASQUEZ SOSA, con la cédula N° V-15.232.952, la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.724,84), pagaderos en tres (03) cuotas de Bs.5.574,94, en fechas 11-08-2011, 16-09-2011 y 11-10-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. La parte demandada pagará al ciudadano JUAN ANDRES VARELA CAMARGO, con la cédula N° V.-10.034.733, la suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.17.134,34), pagaderos en tres (03) cuotas de Bs.5.711,44, en fechas 11-08-2011, 16-09-2011 y 11-10-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles, 4 cheques a nombre de NAR VASQUEZ y 4 cheques a nombre de JUAN VARELA contra el banco Sofitasa, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 28 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
NAR HARISTON VASQUEZ SOSA

JUAN ANDRES VARELA CAMARGO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ:
CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN