JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de julio de 2011.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FLOR MARÍA DÍAZ DE CASIQUE y HENRY JOSÉ GARCÍA CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-22.678.206 y V-3.795.917, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA AURORA ZAMBRANO DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.904.550, asistida por el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.957, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos NELSON RAMÓN BUSTAMANTE ZAMBRANO, CHARLES DE JESÚS BUSTAMANTE ZAMBRANO, GILBERTO MORENO BUSTAMANTE y CHARLES DE JESÚS MORENO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.554.166, V-2.552.335, V-13.506.639 y V-14.873.741, respectivamente, en el cual expone que el día 31 de abril del 2009, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS BUSTAMANTE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-170.106, según certificación expedida por el Dr. ALVARO BUSTAMANTE, según Acta de Defunción Nº 113, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BLANCA AURORA ZAMBRANO DE BUSTAMANTE, NELSON RAMÓN BUSTAMANTE ZAMBRANO y CHARLES DE JESÚS BUSTAMANTE ZAMBRANO, GILBERTO MORENO BUSTAMANTE y CHARLES DE JESÚS MORENO BUSTAMANTE, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS BUSTAMANTE MEDINA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:50 p.m., quedando registrada bajo el N° 299 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1680-2011
Rogelio G.