Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA OLGA CABANZO DE MENDOZA y JUAN RAMÓN MENDOZA VARELA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.422 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.910, quien actúa por sus propios derechos, MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.965 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.695, quien actúa por sus propios derechos y asistiendo a sus hermanos NEYLA MARISOL ECHETO DE GRANADOS y GERARDO ANTONIO ECHETO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.631.797 y V-13.892.847, respectivamente, en el cual expone que el día 21 de abril del 2011, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, la ciudadana RUBIA COLMENARES DE ECHETO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.075.035, según certificación expedida por el Dr. JOSUE GRANADOS, según Acta de Defunción Nº 255, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, NEYLA MARISOL ECHETO DE GRANADOS y GERARDO ANTONIO ECHETO COLMENARES, anteriormente identificados, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RUBIA COLMENARES DE ECHETO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 298 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Solicitud N° 1687-2011
Rogelio