JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de julio de dos mil diez.
201º y 151º
En el presente juicio N° 7214, instaurado por JOSE RAMON INFANTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N| V-3.591.571, asistido por el abogado Audrys Ramona Sánchez Márquez, contra LUIS ANTONIO RIVERA ESCOBAR Y AMPARO MARIA BORTONE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.241.345 y V-14.348.515, en su orden, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA; y vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2011, suscrita por la abogada Audrys Sánchez Márquez, mediante la cual desiste del proceso (fs. 30)
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada actora Audrys Ramona Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 410
Marilú