REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2.011 que riela al folio 11, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar hecha por el ciudadano LUIS WILHEM HERNANDEZ WIEDENHOFER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.823, asistido por el Abogado ANTONIO ROMULO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.858, a favor de la ciudadana SONJA WIEDENHOFER DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-338.280; ordenando la publicación por carteles en un periódico de la localidad durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y se nombró como Perito a la ciudadana EMILY ANA MARIA PARADA CHACON, Arquitecta, con cédula de identidad Nro. V-17.812.180.
Acompaña la solicitud: Certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Copia simple previamente confrontada con su original de documento de propiedad del inmueble, y Solvencia Municipal.
En fecha 01 de junio de 2.011 el solicitante consigna las publicaciones ordenadas.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2.011 este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente para la juramentación de la Perito designada.
En fecha 23 de junio de 2.011 tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Perito, el Juez le tomó el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo, quien juro cumplir fiel y cabalmente con sus funciones, y solicitó un lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del informe.
En fecha 27 de junio de 2.011 la ciudadana Emily Ana María Parada, Perito designado en la presente causa consignó Informe de Avaluó.
Por diligencia de fecha 29 de junio de 2.011 el solicitante consignó complemento de la certificación de gravámenes.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Habiéndose hecho todas las publicaciones ordenadas por el único aparte del artículo 638 del Código Civil no concurrió ningún interesado hacer oposición a la misma, y habiéndose cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR A FAVOR de la ciudadana SONJA WIEDENHOFER DE HERNANDEZ con cédula de identidad V-338.280, de estado civil casada, en los términos señalados sobre el siguiente inmueble:
• Apartamento identificado con el N° 01 en la planta baja del edificio denominado Residencias Floridalia, ubicado en la carrera cuatro (04) entre calles dos (02) y tres (03) de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; número catastral 20-23-01-U01-009-005-008-000-PPB-001, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Amador Zambrano; SUR: Con propiedad que es o fue de Carlos Julio Maldonado; ESTE: Con la carrera cuatro (04); OESTE: Con propiedad que es o fue de Olegaria Gómez. Dicho inmueble consta de un área de ciento veinticinco metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (125,20 mts2) de construcción y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio y entrada principal; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, escalera y patio del edificio. La distribución del inmueble consta: Un recibo-comedor, tres (3) habitaciones principales, una (01) habitación de servicio, salón, estudio, dos (2) baños principales, un (1) baño de servicio, sector de servicios con su respectivo lavadero, seis (6) closets y un puesto de estacionamiento techado signado con el número 01 con una superficie de dieciséis (16) metros cuadrados. El referido inmueble pertenece al solicitante LUIS WILHEM HERNANDEZ WIEDENHOFER con cédula de identidad Nº V-8.099.823, de estado civil soltero, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 03 de marzo de 2.008, inscrito bajo matrícula 2008-LRI-T12-02, folios 3216 al 3221. Sobre el referido inmueble existe derecho de usufructo a favor de la ciudadana SONJA WIEDENHOFER DE HERNANDEZ con cédula de identidad V-338.280, de estado civil casada; quien expresó su aceptación al usufructo constituido a su favor en el mismo documento propiedad del ciudadano LUIS WILHEM HERNANDEZ WIEDENHOFER antes indicado.
Así mismo y en virtud de que durante el íter procesal no consta oposición a la constitución de hogar, este Juzgador tiene por aceptada la constitución de hogar realizada a favor de la ciudadana SONJA WIEDENHOFER DE HERNANDEZ con cédula de identidad V-338.280.
SEGUNDO: SE DECLARA que el inmueble deslindado y descrito QUEDA SEPARADO del patrimonio del constituyente LUIS WILHEM HERNANDEZ WIEDENHOFER, libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.
El Tribunal dispone que esta declaratoria se protocolice en la oficina respectiva, se publique por la prensa por lo menos tres veces y se anote en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 639 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de julio de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 03:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Ape/
Exp. Sol. Nº 6576.
|