REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

SAN JUAN de COLON, a los DOCE días de JULIO de DOS MIL ONCE.-
LAS PARTES
Parte Actora: LUZ MARIBEL ALVIAREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9341830, residenciada en carrera 13, No. 5.28 de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su condición de Madre de las adolescentes YESSICA y YESSENIA ZAMBRANO ALVIAREZ;

Parte Obligado: HECTOR HERMILO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8102853, con domicilio en la Aldea Paraguito, casa S/N, restaurante Rancho Grande, en la Parroquia Rivas Berti de este Municipio, en su condición de padre de las pre identificadas adolescentes;
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° P-1564-10 del 23-11-2010
Se inicia el presente procedimiento por solicitud del 18-11-10, formulada por la actora, para celebrar Acto conciliatorio con el obligado, y acordar el monto de la Obligación de Manutención mensual en favor de las adolescentes, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs.1.000,oo; suministrando la dirección de citación y consignando copia de cedulas y actas de nacimiento;
El Tribunal el 23-11-10, admitió y fijó fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando notificar al Ministerio Público jurisdiccional;
Al folio 8, el 17-02-11, previa citación, consta Acta Conciliatoria, por medio de la cual el obligado propone como manutención mensual la suma de Bs. 250,oo y doble en agosto y diciembre; por su parte la actora, manifiesta su desacuerdo con lo expuesto,
al folio 9, consta promoción de pruebas de la actora, mediante facturas de trasporte escolar, alquiler de casa, alimentación, tvcable, y energía eléctrica;
al folio 16 y 17 consta promoción del obligado, certificando sus ingresos mensuales y gastos mensuales; en ese orden, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO,
Para decidir, esta comprobada la filiación de las adolescentes con sus padres según las actas de nacimientos no impugnadas y el Acto Conciliatoria suscrita; que los instrumentos privados consignados no fueron en forma lega, impugnados, tachados o atacados de simulación, fraude o nulidad, se tienen como fidedignos de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil;
Que artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, como beneficio, derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de los padres u obligados de ley, referido a su corresponsabilidad en los deberes, derechos y obligaciones solidarias, esforzadas, comunes, consideradas, respetuosas y comprensivas recíprocamente dentro de las familias;
Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Que es propicio instar a la puntualidad, al pago adelantado cada mes, por cuanto cada falla, omisión o retardo, vulnera los derechos e intereses de los niños-as o adolescentes, y ello hace procedente declarar Parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por LUZ MARIBEL ALVIAREZ RINCON, titular de la cédula Nº V-9341830 y de este domicilio, en su condición de Madre de las adolescentes YESSICA y YESSENIA ZAMBRANO ALVIAREZ, y por ello el Obligado: HECTOR HERMILO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula Nº V-8102853 y del mismo domicilio, en su condición de padre de las pre identificadas adolescentes, Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo), por Obligación de Manutención que se fija en este procedimiento y equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente o 5,92 unidades tributarias, mediante deposito en cuenta bancaria que se abrirá al efecto y de inmediato al nombre de las adolescentes, con la firma de la madre o en efectivo al cambio de recibo firmado, si es el caso, monto que se pagará doble (Bs. 900,oo) en agosto por razones de estudio y en diciembre por el fin de año, y así se decide, En consecuencia, SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención formulada por LUZ MARIBEL ALVIAREZ RINCON, titular de la cédula Nº V-9341830 y de este domicilio, en su condición de Madre de las adolescentes YESSICA y YESSENIA ZAMBRANO ALVIAREZ;

SEGUNDO: Se ordena al Obligado: HECTOR HERMILO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula Nº V-8102853 y del mismo domicilio, en su condición de padre de las pre identificadas adolescentes, pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 450,oo), por Obligación de Manutención, equivalente al 32,14 % del sueldo mínimo nacional vigente o 5,92 unidades tributarias, mediante deposito en cuenta bancaria;
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), por cada temporada;
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre de las adolescentes con la firma de la madre, para recibir los montos fijados;
QUINTO: Notifiquese a las partes; librense oficios;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha (12-07-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


Exp. P- 1564-10
ca.







Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO