REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
En San Juan de Colón, los CATORCE días del mes de JULIO de 2011
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
EXPEDIENTE # 1580-10 del 07-01-10
Nota: Las negrillas y mayúsculas son de quien suscribe en esta instancia
LAS PARTES
DEMANDANTE
CARMEN AMPARO MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No. V-10852468 y con domicilio en San Félix, Parroquia Rivas B de este Municipio;
ABOGADO(A) Asistente:
KARINA L. CASIQUE ALVIAREZ, cédula No. V-9349297 e Impreabogado No. 74552;
DEMANDADOS
RAMON A. COLINA e IRENE MORENO de COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en San Cristóbal y titulares de las cédulas Nos. V- 2362646 y 3095404 en su orden;
Sin asistencia o representación jurídica.-
CAPITULO PREVIO: Por cuanto de la demanda se desprende, que se trata de la venta que los demandados hacen a la demandante, quienes a su vez le compran a Suleyma Castro León, beneficiaria de Carta Agraria aprobada en reunión No. 22-03 del 18-09-2003, sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en esta jurisdicción, sector Guabinas, Parcela 12, La Esperanza, Asentamiento Campesino Baldíos Ayacucho, Parroquia Rivas Berti;
que dicha acción debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29, 30, 31 y 38 del Código de Procedimiento Civil (CPC) respecto a la obligación de expresar el valor del objeto (lote) o su estimación en caso contrario;
que según el artículo 39 ejusdem, la presente no es una demanda cuyo objeto sea el estado y.o capacidad de las personas;
que según Gaceta Oficial # 39152 del 02-04-09, Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-006 del 18-03-09, dispuso la competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos contenciosos y su CUANTIA, lo cual resuelve la jurisdicción y el procedimiento judicial a seguir;
que la demandante afirma seguir el procedimiento ordinario; que no solo es menester establecer la cuantía en dinero, sino en unidades tributarias, conforme a dicha Resolución (artículo 2);
Y considerando que la presente demanda carece de la cuantía, lo cual impide determinar la jurisdicción (primera instancia o municipio) y el procedimiento a seguir (ordinario o breve), constituyendo infracción a la normativa vigente, siendo lo anterior motivo suficiente para declararla inadmisible según el artículo 341 CPC-ejusdem, y así se decide; por ello
S E N T E N C I A.-
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, usando la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO:
Declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado planteada por CARMEN AMPARO MORENO PEREZ, titular de la cédula No. V-10852468 y con domicilio en San Félix, en contra de RAMON A. COLINA e IRENE MORENO de COLINA, titulares de las cédulas Nos. V- 2362646 y 3095404 en su orden y domiciliados en San Cristóbal;
SEGUNDO:
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras (INTI) San Cristóbal, sede del Ministerio de Agricultura, final viaducto 5ta. Avenida , La Concordia, por versar sobre bienes públicos del Estado Venezolano;
TERCERO:
No hay pronunciamiento en costas dada la naturaleza de la decisión;
CUARTO:
La presente tiene el recurso previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil;
Notifíquese a las partes, por haberse dictado fuera de lapso, conforme al artículo 251 ejusdem.- Librense boletas y oficio;
Publíquese, agréguese, certifíquese copia para Archivo y página web del Tribunal Supremo de Justicia, en San Juan de Colón, a los CATORCE días de JULIO de 2011, a las TRES de la tarde.-
CUMPLASE,
Dios y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. 1580-10
cab
Dirección: calle 3 esquina carrera 8, # 3-3, San Juan de Colón.- Tel, y Fax .0277-2913487
Horas despacho de 830 a 330 pm
1811-2011 BICENTENARIO del PODER LEGISLATIVO NACIONAL
y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
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