REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1.200-2007
DEMANDANTE: YELITZA MILAGROS RUEDA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-12.362.447, domiciliada en la calle 2 diagonal al ambulatorio Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO JAVIER GONZÁLEZ RUEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.596.205, domiciliado en la Campo Alegre Sector Carlos Meza calle el canal casa numero 42 estado Aragua y quien labora en electrónica Iber prolongación Bermúdez por donde esta la flexión Maracay estado Aragua
MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En horas de despacho del día de hoy lunes (11) de julio de dos mil once, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana YELITZA MILAGROS RUEDA DE GONZÁLEZ ya identificada, en contra del ciudadano JAVIER GONZÁLEZ RUEDA, en su condición de padre de los niños xxxxxxxxxxx, respectivamente, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana YELITZA MILAGROS RUEDA DE GONZÁLEZ, en su condición de demandante ni el ciudadano JAVIER GONZÁLEZ RUEDA ,en su condición de requerido, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISITIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y media de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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