REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: TULIA MIREYA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-26.723.773, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: HERACLITO BERNA CUADROS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.208.713, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 14 de Marzo de 2.011, por la ciudadana TULIA MIREYA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-26.723.773, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano HERACLITO BERNA CUADROS, ya que hasta la presente fecha no ha cumplido con el pago de la Obligación de Manutención desde el 27 de Septiembre de 2.006, teniendo una deuda pendiente de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SITE BOLIVARES (Bs.11.837,00).-
En fecha 30 de Marzo de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 16 de Mayo de 2.010, 05 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 08 de Abril de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció el Obligado.-
En fecha 08 de Abril de 2.011, el demandado procede a contestar la demanda, y entre otras cosas expone: Que contradice y niega la demanda intentada por la ciudadana TULIA MIREYA HERNANDEZ MARTINEZ; que él ha cumplido con la Obligación de Manutención como lo establece la Ley; que desde hace varios años no tiene trabajo fijo, que medio gana por ahí vendiendo ropa para comer, lo cual demostrará en el período de pruebas; que igualmente la demandante no se hizo presente en el Acto Conciliatorio para haber llegado a un acuerdo con ella.-
En fecha 28 de Abril de 2.011, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 29-04-2011.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante relativas al pago del Colegio, medicinas, vestuario, calzado, alimentos y útiles personales de su hija, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar el pago que por tales conceptos ha realizado.-
3.- El demandado no promovió ningún tipo de prueba para demostrar que si ha dado cumplimiento al pago de la Obligación de Manutención de su hija, en consecuencia, forzoso es para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana TULIA MIREYA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-26.723.773, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano HERACLITO BERNA CUADROS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-82.208.713, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano HERACLITO BERNA CUADROS, a pagar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.12.319,00) por concepto de deuda pendiente de Obligación de Manutención desde el mes de Septiembre del año 2.006 hasta Julio de 2.011.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Once de Julio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2017-2003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Julio de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado