REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 200º y 151°
PARTE DEMANDANTE: SUMALAVE AVENDAÑO VIRGENID colombiano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula de ciudadanía N° 36502671 de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: RIDER GALVAN ORTEGA colombiano(s), mayor (es) de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12496102 y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 5130-2009.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 06-05-2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los doce días del mes de Julio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 5130-2009 de OBLIGACION DE MANUTENCION, llevado por este Tribunal. Táriba, 12-07-2011.
LA SECRETARIA,


GR ABG. MARISOL MALDONADO