REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: SEBASTIAN RAMÍREZ MEDINA e ISABEL CRISTINA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.490.747 y V-12.630.887, en su orden, de este domicilio el primero y en España la segunda y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADA: MARÍA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.263 y hábil, asistiendo al primero y apoderada de la segunda mediante Poder Especial Nro. 586 de fecha 13 de agosto de 2009, expedido por Juan Zapata Pérez y apostillado por el Colegio Notarial del País Vasco.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5254-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos SEBASTIAN RAMÍREZ MEDINA y la abogada MARÍA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, en su carácter de apoderada de la ciudadana ISABEL CRISTINA MOLINA MORA, todos anteriormente identificados, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 2004, según acta de Matrimonio Nro. 262, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Sheridan, casa Nro. 46, vía Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que se separaron desde el 21 de noviembre de 2005 y hasta la fecha no han reanudado la relación; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declinó la competencia a este Juzgado, y remitió el expediente con oficio Nro. 3190-519 de la misma fecha.
Se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2011 y se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 27 de Julio de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto de 2011, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos SEBASTIAN RAMÍREZ MEDINA e ISABEL CRISTINA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.490.747 y V-12.630.887, en su orden.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de diciembre de 2004, según acta de Matrimonio Nro. 262, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5254-2011
























La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5254-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Doce (12) de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys