REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: JOSÉ ALFONSO NIÑO PARADA y CARMEN ALIDA MARTÍNEZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.208.522 y V-5.643.583, de este domicilio Y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.220 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5153-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO NIÑO PARADA y CARMEN ALIDA MARTÍNEZ DE NIÑO, asistidos por el abogado MARÍA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de mayo de 1977, según acta de Matrimonio Nro. 350, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal; que fijaron su domicilio conyugal en Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que procrearon dos hijos quienes son mayores de edad actualmente; que adquirieron bienes que se liquidarán posterior a la disolución del vínculo matrimonial; que se separaron en fecha 21 de diciembre de 2004 y hasta la fecha no han reanudado la relación; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 07 de abril de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 21 de Junio de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2011, la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO NIÑO PARADA y CARMEN ALIDA MARTÍNEZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.208.522 y V-5.643.583.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 10 de mayo de 1977, según acta de Matrimonio Nro. 350, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5153-2011

























La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5153-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Catorce (14) de Julio de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys