REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: CHACON DE CARDENAS AURA RAQUEL Y LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9332439 y V-9.232115, representados por su apoderado, DAVID MARCEL MORA LABRADOR Abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 52882.
PARTE DEMANDADA: GARCIA MEDINA JENNY COROMOTO venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-12.387.241. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXPEDIENTE: 6196-2010.
Vista la diligencia de fecha 30-06-2011, suscrita por el abogado DAVID MARCEL MORA LABADRADOR con el carácter de autos, donde desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto el inmueble objeto de la acción fue entregado solicitando se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6196-2010 que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 14-07-2011.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO