REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
SOLICITANTES: JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ y CARMEN ZULAY ROJAS DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.021.343 y V-5.640.002 en su orden, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: MARIEVA DEL VALLE JÁUREGUI SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.560, asistente del cónyuge solicitante; y ANDRÉS ELADIO PERNÍA MORA e HILDEMAR ROJAS BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9884 y 6691, asistentes de la cónyuge solicitante.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 5958-2010
Visto el escrito presentado por los cónyuges JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ y CARMEN ZULAY ROJAS DE USECHE, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 09 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 76, emanada de la misma dependencia, que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que durante su unión conyugal procrearon tres hijos y adquirieron bienes de fortuna señalados en el escrito de solicitud, y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 01 de Junio de 2010, este Juzgado admitió la solicitud y homologó la partición.
Por auto de fecha 09 de junio de 2010, se dejó sin efecto el auto de fecha 01 de junio de 2010 y se acordó admitir la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 08 de junio de 2010, se admitió y se decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ y CARMEN ZULAY ROJAS DE USECHE.
Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2011, los cónyuges JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ y CARMEN ZULAY ROJAS DE USECHE, debidamente asistidos el primero por el abogado JOSÉ EVELIO USECHE MONSALVE y la segunda por el abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ y CARMEN ZULAY ROJAS DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.021.343 y V-5.640.002 en su orden En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 09 de Noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 76.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5958-2010 en el cual los ciudadanos José Orlando Useche Díaz y Carmen Zulay Rojas de Useche solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Ocho (08) de Julio de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5958-2010
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5958-2010 en el cual los ciudadanos José Orlando Useche Díaz y Carmen Zulay Rojas de Useche solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Ocho (08) de Julio de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
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