REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARCANGEL ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.933.754, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.672.-
PARTE DEMANDADA: JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.148.304, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.465.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.985.-
MOTIVO: RESCISIÓN DE CONTRATO POR VENTA SIMULADA
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2.011, por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.933.754, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.672, y entre otras cosas expone: Que a finales del año 2.003, su hijo JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.148.304, le solicitó que le traspasara un terreno de su propiedad para de esta forma solicitar un crédito para la construcción de un inmueble, dando en garantía el terreno en cuestión una vez que le fuera otorgado dicho crédito; que él le cancelaría el valor real del terreno y realizar la construcción prevista; que ante dicha solicitud, simularon una venta por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 02 de Febrero de 2.004, bajo el No.31, Tomo 06, Protocolo Primero, de un lote de terreno propio ubicado en Tucapé, Aldea caneyes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Colinda con predios de Lidia Ismary Hernández, mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.); Sur: Con predios de Miguel Angel Villamizar, mide diez metros (10,00 Mts.); Este: Con predios de Rafael Arcángel Arambula, mide doce metros (12,00 Mts.) y Oeste: Con Calle pública, mide doce metros (12,00 Mts.); el cual es parte de un lote de mayor proporción que adquirió RAFAEL ARCANGEL ARAMBULA, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Cárdenas, bajo el No.2, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 23 de Julio de 1.991; que dicha venta se protocolizó por haber recibido presuntamente la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), es decir, MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00), cuando el valor estimado y real para la época era de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.145.500,00), o lo que es lo mismos SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.6.145,50) de los actuales; que transcurrido un tiempo prudente preguntó a su hijo que había pasado con el crédito y le respondió que nunca se materializó y que en consecuencia iban a anular la venta simulada que hicieron sobre el terreno que nunca ocupó, pero que tampoco esto ha sido posible; que realizadas múltiples gestiones para tratar de lograr la rescisión del contrato de venta simulada y protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 02 de Febrero de 2.004, bajo el No.31, Tomo 06, Protocolo Primero, ha recibido solo evasivas por parte de su hijo; que es por lo que acude a fin de demandar en este acto como en efecto formalmente demanda por Rescisión de Contrato por Venta Simulada a JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, para que convenga en rescindir dicho contrato o en su defecto, a ello, sea ordenada la nulidad del contrato por venta simulada.-
En fecha 18 de Marzo de 2.011, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 25 de Marzo de 2.011, comparece la parte Demandada y se da por citada.-
En fecha 03 de Mayo de 2.011, la parte Demandante solicita se declare la Confesión Ficta de la parte Demandada.-
En fecha 21 de Junio de 2.011, la Parte Demandante diligencia y solicita se declare con lugar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
La Parte Demandante pretende la Rescisión de Contrato por Venta Simulada efectuada al ciudadano JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 02 de Febrero de 2.004, bajo el No.31, Tomo 06, Protocolo Primero, sobre un lote de terreno propio ubicado en Tucapé, Aldea caneyes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Colinda con predios de Lidia Ismary Hernández, mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.); Sur: Con predios de Miguel Angel Villamizar, mide diez metros (10,00 Mts.); Este: Con predios de Rafael Arcángel Arambula, mide doce metros (12,00 Mts.) y Oeste: Con Calle pública, mide doce metros (12,00 Mts.); el cual es parte de un lote de mayor proporción que adquirió RAFAEL ARCANGEL ARAMBULA, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Cárdenas, bajo el No.2, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 23 de Julio de 1.991; por cuanto a su decir realizadas múltiples gestiones para tratar de lograr la rescisión del contrato de venta simulada, ha recibido solo evasivas por parte de su hijo, por lo que se ve en la necesidad de demandarlo.
Por su parte el demandado se dio por citado y no compareció en el lapso legal correspondiente a dar contestación a la demanda ni a promover pruebas.-
Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, no desvirtuó de ninguna manera los alegatos formulados por el demandante, también es cierto que éste tampoco promovió ninguna prueba para demostrar y probar sus propias afirmaciones, de tal manera que ninguna de las partes cumplió con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que señala: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba. Así se decide.
No obstante lo anterior, este Juzgado en virtud, del Principio de Exhaustividad de la Sentencia, procede a valorar y analizar el documento fundamental de la acción protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 02 de Febrero de 2.004, bajo el No.31, Tomo 06, Protocolo Primero, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la contraparte, y sirve para demostrar la operación de compra venta realizada entre las Partes, identificadas de la siguiente manera: RAFAEL ARCANGEL ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio y civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V-3.933.754…., JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.933.754…., (negritas y subrayado del Tribunal); de donde se evidencia fehacientemente que tanto la Parte Demandante como la Parte Demandada son de estado civil Casados, razón por la que existe un Litis Consorcio Activo y Pasivo Necesario, en consecuencia, forzoso es para este Tribunal declarar inadmisible la demanda, ya que la litis no está debidamente integrada por las personas llamadas por la Ley para intentar y para sostener el presente juicio. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Rescisión de Contrato por Venta Simulada intentó el ciudadano RAFAEL ARCANGEL ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.933.754, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.672, contra el ciudadano JEFFERSON RAFAEL ARAMBULA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.148.304, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Julio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6480-2.011 que por Rescisión de Contrato por Venta Simulada cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Julio de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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