REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL QUIÑONEZ Y CARMEN SOFIA RUEDA DE QUIÑONEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.644.167 Y V-11.495.472, respectivamente, mayores de edad, asistidos por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA Nº 48.494, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de abril de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de julio de 2011, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos MIGUEL QUIÑONEZ Y CARMEN SOFIA RUEDA DE QUIÑONEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.644.167 Y V-11.495.472, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 29 de abril de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, según Acta de matrimonio No. 246, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 27 días del mes de julio de 2011.
Juez Provisoria
Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
La Secretaria,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) del día de hoy.
Reda/ Mcmq.-
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