REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de julio de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 2.160.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.808, residenciada en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 3, Casa N° 47, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos OLGER EDUARDO y MARÍA GABRIELA.
Parte Demandada: LESTER HENRY OROZCO MORA, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-12.566.934, quien puede ser ubicado en la Fabrica de Persianas del Sr. Pablo Torrejano, carrera 6, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de Julio de 2011, los ciudadanos NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO Y LESTER HENRY OROZCO MORA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA, se compromete en dar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, es decir, la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, a partir del mes de julio del presente año, SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto se hará cargo de comprar los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre se hará cargo de los estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana NELSI DEL CARMEN DUARTE QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LESTER HENRY OROZCO MORA para su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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