REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de julio de dos mil once.-
202° y 152°
EXP. Nº 2421.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINOSKA RAMÍREZ ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.119, residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 10 con Carrera 21, Casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos LAURIEL MICHEL, ROGER JOSÉ (12 años) y ÁNGEL GABRIEL (02 años).
Parte Demandada: ROGELIO NAVARRO VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.413, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 DE Abril, Carrera 0, entre Calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Julio de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NINOSKA RAMÍREZ ROMERO y ROGELIO NAVARRO VELARDE, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: En este acto la ciudadana NINOSKA RAMÍREZ ROMERO, le hace entrega de su hijo ROGER JOSÉ, al ciudadano ROGELIO NAVARRO VELARDE, para que este se haga cargo por cuento en estos momentos está muy rebelde y no le hace caso a la madre, de ese mismo modo el ciudadano antes mencionado se compromete a inscribir a su hijo para que comience a estudiar. SEGUNDO: El ciudadano ROGELIO NAVARRO VELARDE, se compromete en dar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de Julio del presente año, cantidad esta que se utilizará en beneficio de su hijo ÁNGEL GABRIEL, así mismo para el mes de agosto dará una cuota extra por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y para el mes de diciembre la suma de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,00). TERCERO: La ciudadana NINOSKA RAMÍREZ ROMERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROGELIO NAVARRO VELARDE…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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