REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de julio de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.089.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LENDYS JOHANA CARRILLO CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.709.652, residenciada en el Barrio Colinas del Paraíso, parte baja, antigua Invasión, cerca de la bodega, casa color verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos YIRLIANY MICHELL (09) y BRAYAN ESTIWAR (06).
Parte Demandada: GEOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, conocido también como el mocho, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.352.870, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, parte baja, antigua Invasión, y trabaja en la empresa CALCOMAX, ubicada en la carrera 18, esquina calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de Julio de 2011, los ciudadanos LENDYS JOHANA CARRILLO CARRILLO Y GEOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano GEOVANNI ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales los cuales le entregará a la ciudadana LENDYS JOHANA CARRILLO, y esta le firmara un recibo en conformidad del pago. SEGUNDO: En el mes de agosto el ciudadano GEOVANNI ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, se compromete a comprar los uniformes escolares y la ciudadana LENDYS JOHANA CARRILLO, los útiles escolares. Así mismo en el mes de diciembre ambos se comprometen en comprar una muda de ropa cada uno. TERCERO: La ciudadana LENDYS JOHANA CARRILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano GEOVANNI ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ. CUARTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-