REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes doce de julio de dos mil once.
201° y 152°.
Visto el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011, por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, actuando como apoderado judicial del ciudadano CELINO SUÁREZ, mediante la cual solicita se proceda por la norma de confección ficta, en consecuencia quien aquí juzga y conforme ha sido la dinámica procesal en el presente juicio, declara la confesión ficta y en tal virtud este Juzgado declara legalmente reconocido el documento plenamente identificado en autos que riela al folio dos (02), según lo establecido en el Artículo 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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