REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de julio de dos mil once.-
200° y 151°

EXP. Nº 3.047.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABG. ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, mayor de edad y hábil, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: HERIBERTO ROJAS SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.490.503, quien puede ser ubicada en el Sector Río Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Desistimiento del Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de julio de 2011, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “en horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil once (2011), presente en la sede del tribunal la abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, Ipsa N° 58.561, obrando con el carácter que consta en autos y quien expuso: Informo ciudadano Juez que el Sr. Heriberto Rojas Serrano, con cedula N° V-13.490.503, parte demandada en la presente acción que canceló en su totalidad la deuda aquí demandada extrajudicialmente, en consecuencia desisto de la presente acción y solicito se proceda a dejar sin efecto la misma. Es todo.”. (Folio 18).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-